Así lo decidió el juez federal Pablo Cayssials en el marco de un amparo promovido por la diputada nacional Natalia Zaracho.
El juez Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9, hizo lugar a un amparo promovido por la diputada nacional Natalia Zaracho. En el fallo, ordenó al Ministerio de Capital Humano de la Nación a que brinde una copia del informe de la auditoría mencionado por el ex Jefe de Gabinete Nicolás Posse ante la Cámara de Diputados en mayo, en el que expresó que, producto de dicha auditoría, habían detectado que casi el 50% de los comedores no existían.
Zaracho inició un pedido de acceso a la información pública en el marco de la Ley 27.275 en el que requirió copia del referido informe, de los formularios de relevamiento y de toda otra documentación utilizada para confeccionarlo. También, solicitó que se indicara si el lugar auditado recibía recursos en el marco de los diferentes convenios del Ministerio a su cargo, y hasta cuándo, o si sólo se encontraba inscripto en el RENACOM.
Si bien recibió una respuesta por parte del Ministerio, fue extemporánea. Además, el Ministerio alegó que “… que mientras la Justicia Federal se encuentre en etapa investigativa, hacer pública cualquier otra documentación y/o información vinculada a la causa, tal como se indicó ut supra, podría entorpecer o frustrar los fines de la misma, lo cual es un riesgo real e identificable”.
La diputada advirtió que en esa contestación “podría transformarse en un modus operandi para no brindar información so pretexto de existir una causa judicial en trámite, incluso aunque su inicio sea posterior al pedido de esa información”.
Luego de analizar los argumentos de las partes y la jurisprudencia aplicable al caso, Cayssials “la ambigüedad de la respuesta estatal que resuelve “informar”, pero, en los hechos, nada informa respecto de la solicitud de acceso efectuada en sede administrativa”.
Consideró que “la circunstancia de que la accionada obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, ya que, por el contrario, su ejercicio impone una observancia más estricta de la debida motivación”. Asimismo, agregó que la demandada “se limitó a mencionar genérica y dogmáticamente las excepciones previstas en el artículo 8, incisos g) y l), de la Ley 27.275”.
También, fundamentó: “La sola referencia a la normativa que prevé las excepciones y la indicación a que mientras subsista la etapa investigativa en la Justicia Federal existe un riesgo real e identificable de entorpecerla de concederse el acceso a la información no satisface el cumplimiento del requisito de motivación suficiente, ya que se omite todo fundamento sólido tendiente a acreditar mínimamente, tal como lo exige la normativa, cuál sería la conexión racional entre la información cuya divulgación se requiere y la estrategia a adoptarse en la defensa o cómo su entrega privaría una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso”.
Por último, ordenó el reenvío de las actuaciones al Ministerio de Capital Humano a fin de que en el plazo de 15 días “proceda a su sustitución mediante la emisión de un acto acorde con el ordenamiento jurídico, en especial, a las pautas fijadas en la Ley 27 .275”.
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