Consideraron que los magistrados no incurrieron en mal desempeño en sus funciones sino en una interpretación de los hechos que careció de perspectiva de género, situación que no amerita la destitución de los magistrados.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires resolvió por unanimidad absolver a los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, magistrados que integraron el primer juicio que en noviembre del año 2018 absolvieron a los tres acusados del abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez en Mar del Plata.
Vale recordar que en noviembre de 2021, los magistrados habían sido suspendidos provisoriamente de sus funciones a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata. Ahora, la decisión del Jurado de Enjuiciamiento dispuso el reintegro a sus funciones en el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata.
La decisión, no obstante, dispuso remitir las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia provincial (SCBA) a fin que evalúe intervenir en el caso por vía disciplinaria y analice la posibilidad de optimizar las capacitaciones en materia de género.
Entre los fundamentos de la resolución, se reiteró que los magistrados no responden por el contenido de sus decisiones, ya que el objeto primordial del enjuiciamiento no consiste en revisar la corrección de los fallos judiciales sino el mal desempeño. Este no se configura por la comprobación del error, aun expresivo de un grave desacierto, en que pueda haber incurrido un magistrado que dicta resoluciones en el marco de un juicio determinado.
Respecto al eje de la acusación (necesidad de enjuiciar con perspectiva de género), el Jurado señaló que es un enfoque que, al igual que otros principios constitucionales, puede no ser observado o puede ser valorado de modo inadecuado por un juez o tribunal. Pero “para ello se encuentran previstos los remedios procesales que orientan el tránsito hacia la revisión de lo resuelto mediante las pertinentes vías recursivas”.
En efecto -detalló la resolución- lo actuado por los magistrados acusados fue observado por la Sala IV del Tribunal de Casación al anular parcialmente dicha sentencia y, posteriormente, por la Suprema Corte de Justicia local. Es decir, el controvertido fallo, fue efectivamente revisado y enmendado en lo pertinente en la instancia impugnativa. En su lógica interna el sistema recursivo corrigió los desaciertos; funcionó sin necesidad de ingresar al espacio del control disciplinario.
Una opinión fundamental fue la del abogado querellante de la familia de Lucía Pérez, Gustavo Adolfo Marceillac, quien refirió que los magistrados no limitaron el ofrecimiento de prueba durante el juicio, no hubo malos tratos ni falta de respeto hacia la familia y que –de hecho- tenía un buen concepto sobre los magistrados a pesar de la diferencia de interpretación sobre lo ocurrido en el caso.
Finalmente, el Jurado exhortó a la Legislatura provincial y a la Suprema Corte bonaerense a que instituyan un régimen de responsabilidad de magistrados que incluya una escala suficientemente representativa de las medidas sancionatorias que puedan ser aplicadas, en tanto la legislación vigente solo admite la absolución o la destitución.
El caso Lucía Pérez
El 9 de octubre de 2016, el cuerpo sin vida de Lucía Pérez (18 años) fue llevado por Matías Farías y Alberto Offidani a una sala de primeros auxilios en la Playa Serena. Según se detalló en aquella sentencia, Lucía había fallecido de un paro cardiorrespiratorio luego de un encuentro sexual con Farías, sobre el cual existían interpretaciones contrapuestas respecto a si éstas habían sido consentidas o no.
Los imputados –además- afrontaban imputaciones por la comercialización de drogas cerca de escuelas, hechos por los que finalmente fueron condenados. Sin embargo, el Tribunal Oran en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata decidió su absolución por el femicidio de la joven.
Entre los fundamentos expresados por los magistrados, estos indicaron que “...Lucía, a pesar de su edad, tenía la capacidad suficiente como para decir no a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que le habría comprado droga…”, subsumiendo la decisión a un juicio de valor sobre las actividades y hábitos de la propia víctima, alejándose del hecho concreto
Esa sentencia fue revocada en el mes de agosto de 2020 por el Tribunal de Casación por la falta de neutralidad y las concepciones sexistas de los jueces, decisión que luego ratificó la Suprema Corte bonaerense.
Aquella decisión de Casación había objetado que los magistrados marplatenses se centraron en justificar "la inexistencia de aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima preguntándose si las conductas previas y posteriores de Farías corresponden a las de una persona cuya intención era abusar sexualmente de una menor y drogarla hasta su muerte", en vez de enfocar su análisis respecto a si Lucía había consentido el acceso carnal.
Accedé a la decisión del Jurado
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