El fallo indicó que no se cumplió con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni se había completado el análisis técnico de la obra de acuerdo con el Código Urbanístico.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió una acción de amparo promovida contra el Gobierno de la Ciudad, la UBA y el Estado Nacional y ordenó el cese de la obra llevada a cabo por el rectorado de la Universidad de Buenos Aires, denominada “aulario universitario”, ubicada en el predio de la Facultad de Ciencias Económicas. Según la decisión, las obras no cumplieron con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ni completado el análisis técnico de la obra de acuerdo con el Código Urbanístico.
La cuestión surgió a raíz del proyecto de ampliación de las aulas de la Facultad de Ciencias Económicas por parte del rectorado de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en el cual no fue incluido el espacio arbolado histórico. La construcción del aulario en un predio ubicado en el barrio de Balvanera, básicamente, implica que dichos arboles deban ser talados de raíz.
Frente a ello, se interpuso una acción de amparo ambiental promovida contra el Gobierno de la Ciudad, la UBA y el Estado Nacional a efectos de que se ordene la revocación judicial del procedimiento administrativo que habilitaría la obra por la poda ilegal de árboles dentro de la Facultad.
En ese contexto, el juez de primera instancia había rechazado la acción. Para así decidir, entendió que no se había constatado que la ejecución de la obra “Aulario Universitario” acarree un grado relevante o importante para el derecho al ambiente sano y la salud. Además, sostuvo que la cuestión excedía el marco reducido y rápido del amparo y que eventualmente la cuestión podría plantearse en un proceso de recomposición ordinario.
Contra esa decisión, se dedujo recurso de apelación y se remarcó que lo que se exigía no era que las aulas no se construyan, sino que se haga preservando el espacio arbolado que se encontraba al margen del terreno donde se pretende llevar a cabo dicha construcción. Asimismo, en cuanto a la vía, se expuso que no existe norma ni principio jurídico alguno en materia ambiental que avale la consumación de un daño para luego requerir la recomposición.
Dichos argumentos fueron suficiente para que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocara la decisión del Juez de primera instancia y admitiera la acción ambiental promovida.
Los magistrados, se remitieron al Dictamen del Fiscal General en el que indicó que, según lo informado por la autoridad de aplicación ambiental, la obra se encontraba pendiente de categorización, aspecto que debe ser definido por la Agencia de Protección Ambiental, y que resulta esencial para poder determinar, una vez categorizada la obra, cuál de las distintas variantes del procedimiento de estudio de impacto ambiental debe aplicarse.
A tal efecto, aclaró que la obtención del certificado de aptitud ambiental resulta exigible tanto para las obras que resulten calificadas como “sin relevante efecto” como aquellas que sean catalogadas como “con relevante efecto ambiental”. Además, señaló que la exigencia de transitar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda, no implica vedar la realización de la obra en cuestión sino ponderar los efectos que esta podría generar, a fin de prevenir posibles daños al ambiente.
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