• viernes 17 de enero del 2025
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Declararon inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria de la Ley 27.609 y ordenaron el uso del IPC para reajustes

Lo decidió la Cámara Federal de Mendoza por considerar que de lo contrario habría una pérdida del valor económico del haber en relación con el costo de vida real y actual.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con voto de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad jubilatoria establecida en el artículo 1 de la Ley 27.609, por lo que no corresponde su aplicación al momento de actualizar los haberes del actor en la presente causa.

La decisión se tomó en el marco de un recurso de apelación promovido por un jubilado, contra la Resolución dictada por el Juzgado Federal Nº4 donde reclamaba un reajuste por movilidad. En su demanda contra ANSES sostuvo que ha existido una continuidad en la pérdida adquisitiva de la movilidad jubilatoria desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.426, la cual, según su argumento, ha contravenido la garantía constitucional establecida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como los tratados internacionales en la materia. Tanto en la demanda como en la apelación, el actor cuestionó el sistema de movilidad regresivo aplicado a su haber desde el año 2017 hasta la fecha.

Para fundamentar su decisión, la Cámara consideró que la movilidad establecida por la Ley N° 27.609 vulnera el derecho de propiedad de un sector de la población particularmente vulnerable, compuesto por jubilados y pensionados, quienes, debido a su avanzada edad y problemas de salud, se encuentran en una situación de mayor fragilidad social.

En este sentido, los camaristas expresaron que la técnica legislativa empleada es deficiente para resguardar el estándar de vida mínimo ya que sujeta la movilidad jubilatoria a dos parámetros que no guardan relación con el costo de vida ni con la proporcionalidad de los salarios activos, tomando el 50% la variación de recaudación tributaria por parte de ANSES elaborada por el organismo y por el otro, 50% el índice de Salarios RIPTE publicado por la Secretaría de la Seguridad Social.

Sostuvieron que esta pérdida del valor adquisitivo, provoca una clara violación al  principio de sustitutividad en materia previsional, al colocar al jubilado en una situación y status inferior al que se encontraba cuando estaba en actividad, como así también del principio de proporcionalidad, al romper la relación porcentual que debe existir entre lo percibido como jubilación y los haberes en actividad.

Como solución al presente caso, decidieron utilizar la fórmula que incorpora el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, dado que dicho índice refleja con precisión la evolución de los precios de la economía y, en consecuencia, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en términos reales. No obstante, se dispuso que ANSES deberá aplicar el valor que resulte más alto entre ambos cálculos, realizando una columna con el cálculo correspondiente a la Ley 27.609 y otra con el cálculo derivado de la aplicación del IPC. En este sentido, consideraron que el IPC es el indicador más adecuado, dado su carácter mensual, su accesibilidad pública y su vinculación con la variación salarial, contribuyendo a la preservación de un estándar de vida adecuado y real para los beneficiarios.

Asimismo, entendieron que adoptar una postura contraria implicaría la “regresividad” de un derecho fundamental en el ámbito de la seguridad social, el cual, de acuerdo con el mandato expreso de la Constitución Nacional, posee carácter integral e irrenunciable (o imprescriptible). Consecuentemente, ello iría en detrimento de la "garantía constitucional de movilidad", cuyo propósito esencial es precisamente evitar cualquier retroceso o pérdida de los derechos adquiridos en el futuro.

En este orden de ideas, los jueces señalaron que el perjuicio causado en los haberes jubilatorios, fue admitido expresamente por el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto 274/2024, donde reconoció las deficiencias de la fórmula establecida en la ley 27.609. En dicho Decreto, se modifica la movilidad jubilatoria con efectos a partir de abril de 2024, y se establece que la medida de la movilidad es el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

Finalmente, se ordenó al ANSES que reajuste el haber previsional de la parte actora conforme a la nueva fórmula establecida y, en adelante, con el Decreto 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas, debiendo tomar el que resulte mayor.

 

Accedé a la sentencia

 


Cám. Fed. Mendoza, Sala A, FMZ 13511/2021, CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, 04/11/2024.

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