• lunes 09 de diciembre del 2024
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La Corte estableció que la Ley 19.549 sólo se aplicará al Poder Judicial de la Nación cuando así se prevea de manera expresa

A raíz de los cambios introducidos por la Ley Bases, el Máximo Tribunal dictó una acordada en la que ratificó la vigencia del Reglamento de la Justicia Nacional y de los procedimientos especiales existentes en el ámbito judicial.

Luego de los cambios introducidos por la Ley Bases, la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada 34/2024 en la estableció que la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo sólo será aplicable al ejercicio de la superintendencia del Máximo Tribunal y de los restantes tribunales del Poder Judicial de la Nación, cuando los procedimientos lo establezcan de manera expresa. Asimismo, ratificó la vigencia del Reglamento para la Justicia Nacional y de todos los procedimientos especiales existentes. 

“La Ley 27.742 establece en el Capítulo III del Título II importantes modificaciones a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo 19.549. Especialmente y en lo que aquí interesa, la nueva redacción prevé que sus disposiciones “se aplicarán directamente” a los órganos del Poder Judicial cuando ejerzan actividad materialmente administrativa”, explica la acordada que lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. 

Los ministros argumentaron que esa previsión legal innova sobre funciones de superintendencia que el Tribunal ha regulado desde que comenzó a funcionar y que son ejercidas en un marco que responde a sus especificidades como cabeza de un poder del Estado encargado de tutelar la mejor administración de justicia y, al mismo tiempo, los derechos de los funcionarios y empleados, proveedores y contratistas, abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, periodistas, público general, entre otros.

En ese mismo sentido, sostuvieron que la Corte tiene un reglamento general, el Reglamento para la Justicia Nacional –con sus modificaciones y disposiciones complementarias- en el que se regula el funcionamiento de los tribunales. “Esta Corte ha completado estas previsiones y regulado otras mediante la adopción de diversos regímenes especiales”, enunciaron, y mencionaron una serie de normas que regulan diversos trámites. 

También, recordaron que en su texto original la Ley 19.549 dictada en 1972 sólo reguló los procedimientos aplicables ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada (art. 1°). “Sobre esa base, por un período que excede ya los 50 años el Tribunal ha sostenido invariablemente la inaplicabilidad de esa norma al ejercicio de la superintendencia”, expresaron. 

La Corte manifestó que, así como las exclusiones particulares de regímenes quedaron en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional (art. 2º LNPA), la declaración expresa de excluir procedimientos particulares en el ámbito del Poder Judicial de la Nación debe necesariamente recaer en ese Tribunal, "cabeza de este poder del Estado y con autonomía para dictar los reglamentos para su funcionamiento, conforme lo establece expresamente el artículo 113 de la Constitución Nacional”.

Por otra parte, estaleció que la Cortellevará adelante una paulatina adaptación de los regímenes especiales, "dictando las medidas adecuadas a este Poder del Estado que permitan una ordenada aplicación de las disposiciones y principios de la Ley 19.549" 


Accedé a la Acordada 34/2024


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