Este viernes el Gobierno extendió los plazos para la adhesión al blanqueo de capitales del país y extranjeros dispuesto por la Ley de Medidas Fiscales y Paliativas.
La Ley de Medidas Fiscales y Paliativas N° 27.743 aprobada por el Congreso es una iniciativa del Gobierno Nacional para, entre otros puntos, beneficiar a quienes posean activos por fuera del fisco y puedan ingresarlos al sistema legalmente, según se detalla en el Título II. En esta línea el Gobierno extendió los plazos de adhesión, pagos y presentación de declaración jurada mediante el decreto 977/2024 publicado en el Boletín Oficial.
La medida oficializada este viernes impulsa una prórroga para el régimen de regularización de activos para los bienes dentro del país como en el exterior.
“Se estima oportuno establecer una nueva prórroga para la adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización de las 3 etapas del Régimen de Regularización de Activos”, se lee en los considerandos de la norma.
Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio:
Etapa 1: desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive;
Etapa 2: desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive;
Etapa 3: desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive.
Para presentar la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización:
Etapa 1: 6 de diciembre de 2024, inclusive;
Etapa 2: 7 de marzo de 2025, inclusive;
Etapa 3: 6 de junio de 2025, inclusive.
Los fondos a regularizar en el período de prórroga se deberán mantener depositados en las cuentas especiales. Desde el 9 de noviembre de 2024, si los fondo totales fuesen de hasta USD 100.000 “podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna”. Si el monto es mayor a dicha cifra, para no quedar sujetos al 5% “deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive”.
La medida está firmada por el Presidente Javier Milei, el Ministro de Economía Luis Caputo y el Jefe de Gabinete Guillermo Franco.
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