Lo hizo en una causa que buscaba la modificación del llamado a concurso del directorio del ente
Así lo dispuso la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los ministros Do Pico, Heiland y Facio, al confirmar la sentencia de primera instancia que exhortó al Estado Nacional a que dé cumplimiento al mandato constitucional según el cual debe asegurarse la necesaria participación de las asociaciones de usuarios y consumidores en el organismo de control del servicio público del gas (ENARGAS).
No obstante ello, debe resaltarse que el tribunal desestimó el planteo formulado por la Unión de Usuarios y Consumidores que impugnaba parte del decisorio de la títular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5, María Alejandra Biotti, que había resuelto considerar como una cuestión de política no justiciable quienes deben integrar el directorio del ente previsto en el art. 55 de la ley 24076 y corresponde declarar la legitimidad de la resolución nº 142/06. No atendiendo con ello el planteo sobre la modificación de dicha resolución a fin de garantizar la participación de los usuarios.
Magistrada que por otro lado sostuvo que "de las consideraciones del precedente "Cepis" pueden extraerse dos premisas sobre las cuales se asentará la conclusión al interrogante planteado en autos: la primera de ellas que los derechos consagrados el art. 42 de la Constitución Nacional son operativos y la segunda que la audiencia pública es un mecanismo de participación de los usuarios pero no es el único ni excluyente".
Accedé al Fallo de la Cámara y al de 1ra Instancia