Lo decidió la Cámara Federal de Corrientes por entender que el organismo no consideró adecuadamente el contexto familiar y de género
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con voto Ramón Luis González, Selva Angélica Spessot y Mirta Gladis Sotelo de Andreau, confirmó la sentencia que dejó sin efecto la resolución que dispuso el cambio de destino de una agente de la Prefectura Naval Argentina, en resguardo de derechos esenciales de su hijos menores de edad.
La decisión se tomó en el marco de un recurso de apelación presentado por la Prefectura Naval Argentina, contra la sentencia de primera instancia que resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada por una dependiente de esa fuerza de seguridad y, en consecuencia, ordenó a dicho organismo que deje sin efecto su traslado desde la delegación de Paso de los Libres a la delegación de Santo Tomé, Corrientes.
La Prefectura argumentó que se ve perjudicada porque no se tuvo en cuenta la normativa aplicable a dicha fuerza. Además, sostuvo que la sentencia afecta su estatus militar, el que aceptó voluntariamente la agente al unirse a la Prefectura Naval Argentina, situándola en una posición particular dentro de la gestión del personal, en comparación con la mayoría de los agentes.
Para resolver, la Cámara señaló que se configura una específica circunstancia a tener en cuenta, ya que se trata de una madre a cargo de tres hijos. En particular se refiere a su hija adolescente que presenta altibajos en lo emocional ante la posibilidad de perder el contacto cotidiano con su madre -conforme surge del informe de evaluación de la profesional tratante-, razón por la cual debe tenerse en consideración el interés superior del niño, tutelado por numerosas normas, tales como los deberes de asistencia para con sus hijos menores y la protección de su familia, garantías que se encuentran presentes en los derechos del niño, consagrados constitucionalmente y que conllevan consigo la preservación del núcleo primario afectivo.
Manifestó además que, el organismo no consideró adecuadamente el contexto familiar y de género, ya que el hecho de que la demandante deba trabajar lejos de su familia afectaría, sin duda, el contacto de los niños con sus progenitores.
Los camaristas advirtieron que la resolución que ordenó el traslado carece de una adecuada fundamentación. Se señala así que, aunque menciona la normativa aplicable, no ofrece razones específicas que justifiquen la necesidad del cambio de destino de la demandante, requisito obligatorio según el artículo 7, inciso e) del decreto ley 19549. Es importante destacar que la atribución de una facultad legal no exime a la Prefectura Naval Argentina de motivar su decisión, especialmente considerando el principio del debido proceso, el interés superior del niño y la perspectiva de género.
En este sentido, se encuentra en tela de juicio la salud de un menor, derecho cuya protección se persigue en la presente causa, y constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico que posee expresamente jerarquía constitucional en virtud del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, con la incorporación de los Tratados Internacionales, acorde al principio del Interés Superior del Niño (art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño).
Asimismo, la actora debería afrontar los gastos de alquiler en la ciudad de destino, independientemente de la ayuda que la fuerza pueda brindar, ya que la agente se encuentra a cargo de la asistencia de sus tres hijos, siendo ella el único sostén económico de la familia.
Finalmente, en pos de salvaguardar y garantizar derechos esenciales, acorde al principio del Interés Superior del Niño (art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño), la Cámara sostuvo que debe priorizarse la salud emocional de la menor, el contexto y la contención familiar, por encima de una decisión que puede ser revisada por la Administración, a fin de no vulnerar derechos como los puestos a estudio.
Datos de la causa
Caratula: “Solís, Samanta Sabrina c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo Ley 16.986” FCT 837/2024/CA1
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Fecha: 15/10/2024
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