Lo decidió la Cámara Federal con motivo de un recurso de apelación promovido por el Fisco Nacional. Anuló la decisión del órgano administrativo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Sergio Gustavo Fernandez y Jorge Eduardo Morán, declaró la nulidad -por ausencia de jurisdicción- del control de convencionalidad ejercido por el Tribunal Fiscal de la Nación dejando sin efecto dicha sentencia.
La decisión se tomó en el marco de un recurso de apelación promovido por el Fisco Nacional (AFIP-DGA) contra la Resolución dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación, donde declaraba -entre otras cuestiones- la inaplicabilidad al caso -en virtud de su inconvencionalidad- del inciso a) del art. 805 del Código Aduanero (conf. art. 1165 del CA) con sus respectivas consecuencias. En su planteo, la parte actora sostuvo que dicho Tribunal es un órgano administrativo y que no puede declarar la inconstitucionalidad ni inconvencionalidad de las normas.
Luego de citar respetada doctrina y jurisprudencia en la materia, la Cámara reafirmó que el “control de convencionalidad” implica concretar las obligaciones estatales asumidas en el seno internacional y ejercer una labor de revisión acerca de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia.
Para resolver, sostuvo que el art. 1164 del Código Aduanero al referirse al contenido y alcance de las sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Nación establece que “no podrá contener un pronunciamiento respecto de la falta de validez constitucional de las leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones, a no ser que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiere declarado la inconstitucionalidad de las mismas, en cuyo caso podrá seguirse la interpretación efectuada por ese tribunal”.
En este sentido, los camaristas entendieron que dicho organismo no está facultado para declarar la inconstitucionalidad de una norma y tampoco puede cotejar normas supranacionales, tal como lo es la Convención Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de ejercer el control de convencionalidad.
Asimismo, coinciden con el dictamen nro. 811/2023 del Fiscal General, en cuanto a que la disposición aduanera “es conteste con el ordenamiento constitucional y con la ubicación orgánica del Tribunal Fiscal de la Nación, por cuanto sus vocales no se encuentran sujetos a los mecanismos de designación y remoción previstos en la Constitución Nacional para los jueces de la Nación y, por tal razón, su actividad —en cuanto recayera sobre la del Poder Legislativo, invalidándola— no está expuesta a los “pesos” y “contrapesos” institucionales que tienden a asegurar la división de poderes” (cfr. Sala I, “Aseguradora de Créditos y Garantías SA (TF 112544550-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, del 10/07/2023).
Finalmente, según doctrina sentada por la Cámara, la competencia del citado organismo no alcanza a cualquier cuestión relacionada con la materia tributaria o aduanera, sino exclusivamente a aquellas que resulten del texto de la ley de su creación (Sala IV expte. Nº 21.560/07, in re, “Flecamet S.A. (T.F. 25.377-I) c/ D.G.I.”, 5/06/08; Sala II expte. N° 62654/2018, in re, “ADM Argentina SA c/DGA s/recurso directo de organismo externo”.
Accedé a la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo y la decisión anulada del Tribunal Fiscal
Datos de la causa
Cám. Cont. Adm. Fed, Sala III, "3M Argentina SACIFIA", Expte. CAF 30378/2023, 29/10/24.
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