La Resolución publicada por la Superintendencia de Servicio de Salud dispone modificaciones en el marco de los planes de salud cerrados; el objetivo es para lograr la sostenibilidad financiera del sistema.
La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó la Resolución 3934/2024 donde establece que en el marco de los planes de salud cerrados, “la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla”. Esto se impulsa para lograr la “sostenibilidad financiera del sistema” y proteger a los Agentes de Seguro de Salud.
Hasta hoy las resoluciones judiciales podían obligar a los Agentes de Seguro de Salud a brindar el medicamento solicitado o, en su defecto, imponer al Estado Nacional, al Ministerio de Salud o a la Superintendencia a cubrir total o parcialmente la prestación médica, lo que implicaba según el Gobierno un “riesgo de desfinanciamiento”. “La cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema”, sostiene los considerandos.
La Resolución 3934/2024 entró en vigencia este martes y adopta el control y la fiscalización para verificar el cumplimiento de la Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales del Ministerio de Salud.
Desde ahora los Agentes de Salud al presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud los planes de salud ofrecidos, tendrán que:
-Acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan;
-Especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.
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