• domingo 19 de enero del 2025
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Confirmaron la inconstitucionalidad de la resolución que tenía como finalidad revisar la creación de la Universidad Nacional de Pilar

Una decisión de la Cámara Federal de San Martín que ratifica el fallo del juez federal de Campana.

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín, con voto de los jueces Marcelo Dario Fernández, Juan Pablo Salas y Marcos Morán,  ratificó la decisión del juez federal de Campana que declaró la inconstitucionalidad de la resolución ministerial que ordenaba revisar la creación de la unidad académica. La causa judicial había sido iniciada por la rectora Elizabeth Diana Wagner.

A través de la Resolución 25/2024, el Ministerio de Capital Humano había dispuesto la revisión de creación e inicio de actividades académicas de las nuevas universidades de Pilar, Delta, Ezeiza, Río Tercero y Madres de Plaza de Mayo. Tras dicha iniciativa, la rectora de la Universidad Nacional del Pilar interpuso un amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar y una cautelar interina, mediante la cual se ordene la suspensión de los efectos de la Resolución Ministerial cuestionada.

El Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de la referida resolución en julio pasado como te contamos en esta nota

La decisión fue apelada por el Estado Nacional y, de ese modo, llegó a la Cámara de San Martín quien, ahora, confirmó la sentencia. 

Los camaristas indicaron que "a partir de la sanción de la ley 27.728 -que, como se dijo, creó la Universidad Nacional de Pilar-, se llevó a cabo todo un procedimiento administrativo -constituido por diferentes pasos-para la puesta en funcionamiento de la Universidad, habiéndose dictado al efecto distintos actos administrativos que, como tales, fueron debidamente notificados, produjeron efectos y generaron derechos subjetivos en sus destinatarios. Bajo este contexto, sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que el Art. 2 de la ley 24.521 le confiere al Estado Nacional respecto de las universidades nacionales, lo cierto es que, en el caso, la eventual impugnación y/o revocación de los actos referidos debió haberse realizado en sede judicial".

Accedé a la sentencia

 


Cámara Federal de San Martín, Sala I, Expte. FSM 3287/2024/CA4 "UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR c/ PEN- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/AMPARO LEY 16.986"– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA, 16/10/2024.

 

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