• sábado 07 de diciembre del 2024
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Declararon inconstitucional la resolución que tenía como finalidad revisar la creación de la Universidad Nacional de Pilar

La Justicia Federal hizo lugar al amparo de la rectora y declaró la inconstitucionalidad de la resolución ministerial que ordenaba revisar la creación de la unidad académica.

El Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, hizo lugar a la acción de amparo deducida por Elizabeth Diana Wanger, en su carácter de Rectora de la Universidad Nacional de Pilar, y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 45/2024 del Ministerio de Capital Humano. 

A través de la Resolución 25/2024, el Ministerio de Capital Humano había dispuesto la revisión de creación e inicio de actividades académicas de las nuevas universidades de Pilar, Delta, Ezeiza, Río Tercero y Madres de Plaza de Mayo. Tras dicha iniciativa, la rectora de la Universidad Nacional del Pilar interpuso un amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar y una cautelar interina, mediante la cual se ordene la suspensión de los efectos de la Resolución Ministerial cuestionada.

Previamente, González Charvay había otorgado la cautelar que suspendió la revisión de la unidad académica: "Se desprende que el fundamento que invoca tienen un grado de verosimilitud suficiente dentro de este primer análisis, y que aún más se desprende la urgencia y peligro en la demora por la proximidad de las fechas de inicio del ciclo lectivo universitario".

Ahora, el magistrado resolvió el fondo de la causa. Señaló que la resolución ministerial impugnada en el caso trasuntaría a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado, en el caso de autos, del Poder Legislativo, en cuanto la Universidad Nacional de Pilar ha sido creada por la ley 27.728.

En pos del principio de autonomía universitaria, el juez consideró que la reforma constitucional de 1994 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico, en particular en el inciso 19 del artículo 75, la denominada autonomía de amplio espectro que encomienda al Congreso Nacional sancionar leyes de organización y de base de la educación que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

En ese sentido, concluyó que el Poder Ejecutivo no tiene facultad a revisar la creación de dicha Universidad, creada por una ley nacional que ha cumplido con todas las etapas de elaboración de una ley en democracia (presentación de un proyecto, tratamiento en comisiones, debate parlamentario en ambas cámaras; y la aprobación y promulgación de la ley que completa el proceso legislativo).

Accedé al fallo.

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