El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Consideró que la decisión prescindía de los principios que regulan la responsabilidad estatal y, específicamente, del factor de atribución.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal en un caso de responsabilidad estatal. De esa manera, resolvió a favor del Estado Nacional que había sidodemandado por un Jockey tras un accidente sufrido en el Hipódromo de Palermo mientras corría una carrera de caballos.
El demandante, responsabilizó al Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA) y al Estado Nacional, por diversas lesiones sufridas en el marco de la séptima carrera programada por el Hipódromo Argentino de Palermo, cuando conduciendo un caballo sangre pura de carrera y, faltando 700 metros para llegar al disco, el caballo rodó y lo despidió de su montura, cayendo pesadamente contra el suelo.
La Corte compartió y se remitió a los argumentos del dictamen de la Procuradora Fiscal. En consecuencia, entendió que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II) al resolver que el Estado Nacional debe responder de modo concurrente por los daños padecidos por el actor, no ofreció una respuesta integral a la cuestión de la responsabilidad, pues no se tuvo en cuenta la normativa que rige la concesión que se adjudicó a la sociedad codemandada (hipódromo), ni se precisa en forma concreta cuál es el deber incumplido, resultando insuficiente una imputación meramente genérica.
Asimismo, la Corte ha sostenido en forma reiterada que para tener por configurada la obligación estatal de resarcir debe acreditarse: a) la presencia de un daño cierto; b) que el Estado haya incurrido en una falta de servicio, tal como se concebía en el art. 1112 del Código Civil aplicable en virtud de la fecha de los hechos; y c) la existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue.
La idea objetiva de falta de servicio supone que quien titulariza la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los daños causados por incumplimiento o su ejecución irregular.
El Máximo Tribunal expresó que la sentencia apelada impuso responsabilidad al Estado Nacional por ser el “dueño o guardián” del predio en el que se realiza una actividad riesgosa, empleando un factor de atribución ajeno a la falta de servicio y pasando por alto que las competencias atribuidas al hipódromo no le resultan imputables en forma directa. En consecuencia, omitió ponderar y examinar el contrato mediante el cual se otorgó la concesión del predio a la firma concesionaria, a fin de determinar si el Estado resultaba imputable y por ende, si había incumplido algún deber legal que le fuera exigible.
Por otra parte, la Corte advirtió que la Cámara prescindió de los principios que regulan la responsabilidad estatal y, específicamente, del factor de atribución previsto en el art. 1112 del Código Civil, que exige indagar en las normas que regulan y estructuran los servicios brindados por las autoridades para demostrar concretamente su prestación irregular o defectuosa. El Estado solo puede ser considerado responsable cuando no cumple con un deber legal concreto que le impone evitar el evento lesivo, ya que una interpretación contraria conduciría a un resultado absurdo: el Estado se convertiría en un garante general de todos los daños que se produzcan.
Accedé a la sentencia
CCF 224/2001/3/RH1 Ambrosio, Norberto Nilo c/ Hipódromo Argentino de Palermo SA y otros s/ daños y perjuicios.