Rechazó el reclamo bonaerense y le reconoció competencia al Consejo porteño en certificaciones y legalizaciones. Además, refuerzó los principios de "buena fe" y "lealtad federal".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, hizo lugar a un planteo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de una demanda iniciada por su par bonaerense donde solicitaba que dejara de realizar determinadas certificaciones y legalizaciones y, a su vez, le pagara lo que la entidad provincial dejó de percibir en concepto de aranceles y otros ingresos.
El Consejo Bonaerense sostuvo que la entidad porteña actúa fuera de su ámbito legal de competencia, impidiendole percibir ciertos aranceles. Ya que desde 1992, dicha entidad legaliza y certifica las actuaciones de profesionales en ciencias económicas que se realizan para personas físicas o jurídicas con domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Estas actuaciones, según el Consejo, se llevan a cabo en clara violación de la Ley Provincial 10.620, que regula el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas en dicha provincia, así como de la Ley 20.488, que establece el marco general para el ejercicio de las profesiones vinculadas a las ciencias económicas.
El Consejo Porteño, entre otros argumentos, sostuvo que era inadmisible la pretensión de la actora de impedir que una persona con domicilio en la Provincia de Buenos Aires contrate los servicios de un profesional en Ciencias Económicas radicado en la Ciudad de Buenos Aires. Tal restricción, a su juicio, contraviene principios fundamentales del federalismo establecidos por el constituyente originario al sentar las bases de la República Argentina.
Para resolver, el Máximo Tribunal indicó que la Ley Nacional 20.488 no establece de manera inequívoca que el domicilio del comitente deba ser el criterio determinante para definir el ámbito de intervención de cada colegio profesional en su respectiva jurisdicción. Asimismo, precisó que la Ley Provincial 10.620 no se refiere explícitamente al domicilio del comitente, limitándose a afirmar que el consejo tendrá jurisdicción sobre el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Concluyó que en el ordenamiento nacional y en la legislación de la Provincia no existen normas que restrinjan la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en el colegio de la Ciudad respecto a personas que tienen su domicilio legal en otra jurisdicción.
Finalmente, la Corte señaló que los principios de "buena fe" y "lealtad federal", que en el sistema constitucional argentino surgen de la coordinación y colaboración entre los distintos niveles de gobierno (Nación, Provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios), conducen a la conclusión de que los cambios de criterio no pueden interpretarse como una manifestación de renuncia por parte del colegio profesional a atribuciones que, siendo inherentes al estatus constitucional del Estado local, son irrenunciables para dicho ente. En cambio, deben considerarse como una contribución al adecuado deslinde de competencias entre los colegios profesionales de las diversas jurisdicciones, lo que favorece el funcionamiento armónico del sistema.