• viernes 17 de abril del 2026
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Por exceso rigor formal, la Corte revocó el rechazo de un amparo para obtener la cobertura de salud de una persona mayor

Para la Corte, el Superior Tribunal de Entre Ríos interpretó con infundado ritualismo los recaudos para la admisibilidad del amparo al exigir que se acredite la ausencia de otra cobertura de salud.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Entre Ríos por la cual se rechazó un amparo destinado a obtener la cobertura de salud de una persona mayor.

Para así decidir, compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, Víctor Abramovich, quien opinó que debía admitirse la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que sea dictada una nueva que garantice el pleno acceso a la jurisdicción de amparo.

Cabe señalar que la sentencia se dictó en el marco de una acción de amparo iniciada por una jubilada a fin de obtener la incorporación como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER), en su calidad de beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Por su parte, la entidad, al contestar demanda, sostuvo que la vía era inidónea y que la jubilada carecía del derecho invocado.

En ese contexto, la sentencia de primera instancia rechazó la defensa formal del IOSPER y admitió la demanda, lo que motivó la apelación de la decisión.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos hizo lugar al dicho recurso y revocó la decisión con fundamento en que la vía del amparo no era admisible porque entendió que la admisibilidad de dicha vía excepcional exigía ponderar la existencia de urgencia y necesidad de la pretensión, si el derecho constitucional invocado ha sido violentado y si la irreparabilidad del daño denunciado requería un trámite expedito y rápido. En ese sentido, sostuvo que la actora había reconocido expresamente que tenía un plan privado de salud (OSDE), y dejo expuesto que no se encontraba en la situación de vulnerabilidad que denunció.

Contrario a dicha decisión, la Corte sostuvo que, si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias.

En ese sentido, considero que esas circunstancias excepcionales se presentan en el caso donde el tribunal, con excesivo rigor formal, y apartándose de las circunstancias de la causa, resolvió que la acción de amparo no es la vía procesal a fin de que la actora reclame su derecho a obtener la cobertura de salud del Instituto de Obra Social de Entre Ríos.

Puntualmente, el Juez Carlos Rosenkrantz indicó en su voto: “…Teniendo en cuenta la edad de la actora, su condición de jubilada y el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, constituye un excesivo rigor formal sostener, como hizo el tribunal apelado, que la vía elegida no es idónea”.

Asimismo, se tuvo por acreditado lo sostenido por la actora respecto a que no se encontraba afiliada a OSDE, de acuerdo con los resultados de la consulta efectuada a la base de datos web de la Superintendencia de Seguros de Salud de la Nación. Consecuentemente, la decisión del STJ de Entre Ríos dejaba sin cobertura médica a la jubilada afectando su derecho a la salud.

Por último, para la Corte, la vía del amparo no redujo las posibilidades de defensa de la demandada porque no había prueba pendiente de producción y era innecesario mayor debate.


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Datos de la causa:

CSJ 1078/2021/RH1 U., L. N. c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo. 

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