En el caso, el Juez declaró la inconstitucionalidad del artículo que dispone que nadie puede tener más de dos vínculos filiales, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación.
El Juzgado Civil, Comercial y de Conciliación 3° Nominación de Bell Ville, a cargo del Juez Eduardo Pedro Bruera, hizo lugar al reclamo de triple filiación de una mujer de 29 años a fin de conservar el apellido de su padre de crianza y agregar el de su padre biológico. Además, declaró inconstitucional el artículo 558 del CCCN que prohíbe a toda persona tener más de dos vínculos filiales, por ser contrario a la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
La decisión se dictó en el marco de una causa iniciada por una mujer quien explicó que, a los 29 años, se enteró que el hombre que la crio no era su padre biológico y que éste había fallecido hacía un año. En ese marco, inició una demanda de impugnación al reconocimiento paterno contra su padre de crianza y, a la vez, un reclamo de filiación extramatrimonial a su padre biológico y solicitó que se la autorice a seguir manteniendo el apellido que había tenido toda su vida.
En otras palabras: solicitó a la Justicia ser declarada hija de su progenitor biológico, pero conservando el apellido con el que ha sido reconocida durante toda su vida.
Por su parte, el padre de crianza, se opuso a la impugnación del reconocimiento paterno en su contra y solicitó mantener su vínculo filial con la mujer. En su presentación, explicó que su hija inició el reclamo en su contra únicamente porque la normativa argentina (artículo 558 del CCyCN) impide a una persona tener más de dos vínculos filiales, y por ese motivo solicitó que se lo declare inconstitucional.
La mujer, prestó conformidad con el planteo de su padre de crianza y ratificó el pedido de triple filiación por entender que es la condición que reflejaba su realidad.
En ese contexto, el Juez declaró inconstitucional el artículo 558 del CCyCN, por entender que el concepto de “binarismo filiar” en el que esta basado nuestro ordenamiento jurídico colisiona frente a las nuevas formas de construir vínculos familiares, más allá de la sangre o el parentesco legal.
Además, consideró que ese artículo resulta contrario al principio de igualdad y no discriminación, sobre todo en estos casos en los que negar una múltiple filiación puede significar privar a la persona de derechos de carácter supra legales respecto a la paternidad ejercida en los hechos.
El magistrado fue contundente en afirmar que la ley protege a todas las familias en plural, independientemente de cuál sea su composición y que, en esa historia, se debía reconocer la realidad de la mujer con tres vínculos filiales: dos biológicos y uno socio-afectivo.
En ese sentido, baso su decisión en el concepto de filiación socioafectiva, la cual reafirma un vínculo que trasciende lo normativa, “…no se basa en un hecho biológico ni en la voluntad procreacional, tampoco surge de un proceso adoptivo. Por el contrario, el elemento central de este tipo filiatorio se encuentra en la realización de múltiples y diversos actos sostenidos a lo largo del tiempo que nos permiten apreciar que existe una verdadera voluntad de ejercer el rol paterno y consecuentemente el de hijo/a”
Explicó que no existe un modelo único de familia y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que también debe considerarse a otros parientes de la familia extensa o personas que, aunque no sean jurídicamente parientes, mantienen lazos cercanos.
Asimismo, se expidió en lo referido al derecho a la identidad y el orden de los apellidos. Para ello, tuvo en cuenta el deseo de la mujer de conservar el apellido de su padre de crianza y de añadir, en segundo lugar, el de quien fue su padre biológico. Recordó que el derecho a la identidad es inherente a la persona humana y el más importante en la construcción de nuestra personalidad.
En definitiva, concluyó que en son padre e hija por elección y la base de su relación familiar no puede ser desconocida por la sociedad, ni por el Estado y, menos aún, por la Justicia.