La decisión únicamente afecta al proceso iniciado por el Poder Ejecutivo provincial mientras se mantiene vigente la medida cautelar en la causar colectiva que suspende el aumento para usuarios residenciales.
El Juzgado Federal de Caleta Olivia, a cargo de Marta Isabel Yañez, dispuso rechazar la acción de amparo y la pretensión cautelar planteadas por la Provincia de Santa Cruz en defensa de sus intereses propios y directos, por no resultar aquella la vía idónea en el caso particular.
Corresponde aclarar que previamente, que ante el mismo juzgado tramita una causa colectiva donde se dispuso la suspensión de los aumentos tarifarios para los usuarios residenciales del servicio de gas con domicilio en las localidades ubicadas en los Departamentos Deseado, Lago Buenos Aires, Magallanes y Río Chico de la Provincia de Santa Cruz.
En cuanto a la demanda promovida por la provincia la misma se basó en la ley provincial nº 3849 que declaró la emergencia energética en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz hasta el 31 de diciembre de 2024, autorizando al Poder Ejecutivo a arbitrar todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar aumentos desmedidos en las tarifas.
La jueza, previo aclara que la única prueba a valorar fue la presentada por la provincia (facturas de gas), evaluó la cuestión relativa a la ausencia de idoneidad de la vía del amparo. Allí se indicó que el Estado provincial no sólo había cuestionado la legalidad, sino fundamentalmente la ausencia de razonabilidad en los cuadros tarifarios que le resultan aplicables, por resultar usuaria del servicio de gas en distintos establecimientos donde desarrolla sus funciones (salud, educación, seguridad, etc).
En dicho estadio, la magistrada destacó que la provincia no es un litigante "vulnerable", sino de un Estado provincial "autónomo", titular del dominio originario de sus recursos naturales (art. 124 Constitución Nacional y art. 52 Constitución Provincial), el que como tal cuenta con herramientas legales y administrativas para afrontar situaciones de emergencia.
Afirma que “[e]l solo acompañamiento de facturas comparativas del servicio de gas, no resulta suficiente para poder valorar con un mínimo grado de certeza y verdad objetiva, diversos aspectos que hacen a la razonabilidad de los incrementos tarifarios en su incidencia concreta respecto de un Estado Provincial”.
Con ello sostuvo que “en el caso concreto no resultan “manifiestas” las ilegalidades y arbitrariedades denunciadas, máxime cuando existe al respecto la presunción de legalidad de actos administrativos de alcance general”.
Además, resalta que la “actualidad o inminencia” de las lesiones o amenazas que se atribuyen a la normativa cuestionada, la provincia es deudora del servicio de gas con mucha anterioridad a su dictado. Con todo esto la jueza concluyó que “la cuestión requiere de una mayor amplitud de debate y prueba”, algo que no puede realizarse a través de un proceso excepcional como es el amparo.