Revocó una decisión de primera instancia que había dispuesto la inconstitucionalidad de la ordenanza al considerar que limitaba la actividad del uso de pirotecnia, contrariando normativa federal.
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata revocó la decisión de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de una ordenanza del Municipio de Junín que regula el uso de pirotecnia. La demanda había sido iniciada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA).
En primer orden, el titular de la entidad, Adrián Luis Alveolite, había presentado demanda ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Junín, promoviendo que se declare inconstitucional el artículo 8 y, subsidiariamente, los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ordenanza 724, en cuanto prohíbe el ejercicio de la actividad en cuestión y resulta violatoria de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución.
Con posterioridad el juzgado originario se declaró de oficio incompetente, en razón de la materia, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal de Junín. El juez federal Pedro Plou hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad de los artículos en cuestión, al considerar que la ordenanza, en los hechos, prohíbe lisa y llanamente la actividad de pirotecnia, contrariando la ley nacional n° 20.429 que con claridad la permite.
Al llegar el caso a la cámara, los jueces Di Lorenzo y Álvarez analizaron el marco normativo aplicable al caso. Remarcaron que la ordenanza cuestionada, en su artículo 8 establece la prohibición de venta y uso de artificios pirotécnicos con efecto audible de estruendo y/o estampido. Seguidamente, identifica en forma específica cada uno de los artefactos capaces de producir el sonido que se procura evitar mediante los mismos. A la vez, el artículo 9 establece como artificios pirotécnicos autorizados para la venta y uso, aquellos que no producen efecto audible y/o estampido, e identifica cada una de las categorías que cumplen tal estándar. En consecuencia, concluyeron que la norma en cuestión no establece expresión genérica alguna vinculada a los artefactos pirotécnicos, sino que, por el contrario, se esmera en discriminar aquellos con capacidad de producir efectos estruendosos (artículo 8) de los que no tienen impacto audible (artículo 9). Desde esa órbita, a su entender, las argumentaciones del juez de primera instancia tendientes a atribuir características prohibitivas a la ordenanza que regula la actividad pirotécnica en el municipio de Junín lucen desajustadas.
"No caben dudas de que los artículos 8 y 9 de la ordenanza 7246, efectúan una regulación sobre la actividad pirotécnica en el marco de las atribuciones que le son propias en virtud de su competencia constitucional, referente a prevención y tranquilidad de la población, sanidad, búsqueda de un ambiente sano y equilibrado, todas ellas consistentes con el poder de policía del ente municipal", sostuvieron los magistrados para revocar la decisión.
Con respecto al resto de los artículos cuestionados, los camaristas consideraron "que ninguno de los mentados artículos estableció una prohibición irrazonable que merezca la intervención de la justicia en pos de revertir un abuso del poder local en el marco de las competencias, atribuciones y deberes que le son propios, conforme los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional".