La medida alcanza a todo el personal de la Administración Pública, Organismos Descentralizados, Entes Públicos y Fondos Fiduciarios, donde podrán elegir entre todas las empresas del mercado para la compra de combustible, pasajes aéreos y el cobro de haberes.
El Gobierno Nacional derogó una serie de decretos donde se obligaba al personal y las entidades de la Administración Pública a utilizar las empresas y seguros de bandera como YPF, Nación Seguros, Aerolíneas Argentinas y Banco Nación, apoyándose en el DNU 70/23 donde las empresas estatales “no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público, ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación”.
La norma 747/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial por el Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger deroga los decretos 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.
Entre las normas derogadas se encuentra el DNU 823/21 publicado por la administración anterior donde se obligaba a las entidades de la Administración Nacional, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Públicos y Fondos Fiduciarios (los comprendidos en el Artículo 8 de la Ley 24.156), a contratar las pólizas de seguros requeridas en el servicio de su gestión mediante Nación Seguros S.A. El Gobierno decide derogar toda normativa de “contratar con empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista”, ya que esto “resulta ser un beneficio en los términos del artículo 50 del Decreto N°70/23”
El Gobierno removió además el decreto 1189/12 que establecía a las entidades del Sector Público Nacional a utilizar YPF S.A. para proveerse de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales. Por el lado de la norma 1191/12 se obligaba a las dichas entidades a utilizar Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. y de Optar S.A. “para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran”.
Por último, respecto al decreto 1187/12, ya no será obligatorio implementar el pago de haberes al personal de toda la Administración Pública, Financiera y del Sector Público (art. 8 Ley 24.156), mediante el Banco de la Nación Argentina.
El eje del decreto publicado este miércoles por el Gobierno es el artículo 50 del DNU 70/23 al establecer que toda empresa donde el Estado sea parte accionista “no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo,alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.