La Cámara del Fuero determinó que esos tribunales conocerán en procesos de ejecución, además de los tributarios, por cobro de servicios, mejoras y multas.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Sergio Gustavo Fernandez y Jorge Eduardo Morán, resolvió la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas.
El juez de grado había sostenido que, en virtud del Mensaje N° 29 formulado por el Poder Ejecutivo Nacional cuando envió el proyecto que ley que luego se sancionaría como 25.293, la competencia de dichos juzgados responde a la finalidad de acelerar el procedimiento para el cobro de aquellos créditos.
Por su parte, el Fiscal General había indicado que la causa en cuestión constituye una ejecución fiscal tributaria derivada de uno de los créditos especificados en el referido Mensaje N° 29 -certificado de deuda por falta de pago de sanciones impuestas por infracciones a la ley regulatoria del movimiento migratorio- y se pretende como adeudado a la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada.
Esto ocurrió en el marco de un recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la resolución mediante la cual, el titular del Juzgado en lo Contencioso Adminstrativo Federal Nº 1 se declaró incompetente para entender en un proceso de ejecución -por ejecución de una multa de la Ley de Migraciones- y ordenó su remisión a la Oficina de Asignación de Causas del Fuero.
La actora sostuvo que los juzgados a los que se remitió la presente causa fueron establecidos para conocer las ejecuciones promovidas o relacionadas con la actuación de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Además, argumentó que la declaración de incompetencia dictada se desvió de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 25.871.
Para resolver, los jueces -en coincidencia con el dictamen del Fiscal General- concluyeron que la decisión cuestionada “...no vulnera la competencia material dispuesta en la Ley Nº 25.871, toda vez que los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias son juzgados en lo contencioso administrativo federal cuyo conocimiento se circunscribe a la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional debido a falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas”.
Cámara Cont. Adm. Fed. Sala III, CAF 42848/2023, “DNM c/ MINGSUN, YAN -EXPTE 23136621/18 s/ PROCESO DE EJECUCION”, 13/08/2024.