Así lo afirmó la Justicia de la provincia de Mendoza en una causa en la que la demandada pretendió neutralizar créditos con la actora
La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Provincia de Mendoza, en una causa en la que se persiguió un cobro de pesos y la demandada reconvino solicitando la neutralización de los creditos con la actora, sostuvo que para que opere la comepnsación judicial las partes deben ser acreedor y deudor recíprocos al momento de la sentencia.
Se trata de una demanda iniciada por la empresa Transportes Valle del Sol Limitada, en la que solicitó que la empresa Mar Pacífico S.A, sea condenada a abonar la suma de $4.039.873,50 - más los intereses legales, costos y costas -, en concepto de facturas de exportación adeudadas por la demandada.
A su vez, la actora aclaró que en realidad la suma adeudada es en dólares - U$S24.450 -, ya que originalmente esa fue la moneda en la que se pactó, por lo que debía contemplarse la cantidad de pesos necesarios para el pago.
La demandada solicitó el rechazo de la demanda, pero en el caso de que prosperará la pretensión, requirió la reconvención por el cobro de facturas a Transportes Valle del Sol Limitada, por la suma de $4.578.392, en concepto de “demurrage” o falta de uso de contenedores.
La jueza de grado rechazó la reconvención articulada por Mar Pacífico S.A., indicando que la misma no había dado cumplimiento a la carga de probar debidamente el derecho a su cobro e hizo lugar a la demanda por la suma de U$S24.450 más los intereses.
Al respecto, la demandada interpuso un recurso de apelación ante la Cuarta Cámara de Apelación, la cual confirmó la sentencia de primera instancia.
En este sentido, la Cámara resaltó “que en la compensación judicial estamos frente a acreedores y deudores recíprocos que invisten los litigantes al tiempo de la sentencia, aún en ausencia de los demás requisitos de la compensación legal, lo esencial es que, mediante el pronunciamiento judicial ambos créditos adquieran la aptitud necesaria para ser compensables”.
A su vez, remarcó que el instituto está previsto para los supuestos en que se neutralizan los créditos hasta el importe del menor, cuando prospera tanto lo pedido en la demanda como lo reclamado en la reconvención.
Por lo que, en la compensación judicial cada juez debe ponderar las circunstancias fácticas de cada caso y las medidas probatorias producidas a fin de verificar si cumplen los presupuestos exigidos por la ley para que opere la misma.
Por último, señaló que “este instituto permite que en el marco de la discrecionalidad judicial se contemple de manera equitativa el interés de los litigantes y evitar un futuro dispendio jurisdiccional”.
Datos de la causa
Caratula: Transportes Valle del Sol Limitada vs. Mar Pacífico S.A. s. Cobro de pesos
Tribunal: Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza
Fecha: 29/07/2024