La Justicia Federal de Mar del Plata ordenó suspender la resolución 133/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto los aranceles establecidos.
El juez Alfredo Eugenio Lopez, a cargo del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución 133/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación. En consecuencia, dejó sin efecto los emolumentos propuestos tanto para aranceles registrables como también respecto a los montos mínimos y límites de las sumas que los Registro de la Propiedad Automotor percibían.
Los encargados y/o representantes de los Registros de la Propiedad Automotor, demandantes del presente caso solicitaron en sede administrativa la suspensión de la resolución por darse las condiciones de procedencia legalmente establecidas, es decir, el daño que fueron padeciendo cada uno de los aquí actores y cómo se han ido erosionando sus ingresos, hasta hacerlos desaparecer y generar pérdidas cada vez mayores. Agregaron que fue dictada sin el dictamen jurídico previo exigido por el art. 7 inc. d), Ley 19.549, circunstancia que demuestra por sí misma el quiebre de la presunción de legitimidad.
Ademas, acusaron que se omitió toda consideración sobre las gravísimas consecuencias que se derivaron del brutal congelamiento de los emolumentos al 31/10/23 a pesar de que el Índice de Precio del Consumidor (IPC) se incrementó en el 275% mientras que los aranceles y emolumentos, a la misma fecha, sólo habían aumentado un 66%.
El juez, al momento de resolver, manifestó que la medida cautelar persigue obtener de manera rápida, eficaz y razonable la protección que se demanda, y que se encuentra acreditado el riesgo de interrupción y/o afectación, la efectiva prestación y adecuado funcionamiento de un servicio público esencial y de singular importancia, ante la falta de financiamiento suficiente.
Asimismo, enfatizó que los Registros de Propiedad Automotor cumplen una función pública estatal con indudable trascendencia institucional, y por tal motivo, deben contar con los medios necesarios para poder mantenerse económicamente y ello se vio afectado con la Resolución 133/2024.
En este sentido, el magistrado señaló que se trata de la prestación de un servicio público esencial para los usuarios y consumidores ya que se puso en peligro el funcionamiento de la actividad registral y reconoció la magnitud del bien jurídico protegido (la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad), afectando la transferencia de bienes, la economía del usuario, y esencialmente el interés público comprometido. Finalmente, dio por acreditados los requisitos para el dictado de la medida: daño inminente, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
Sin embargo, la medida cautelar fue admitida parcialmente, dado que se excluyeron de ésta una serie de compensaciones y reintegros por los aumentos no percibidos, que deberán ser abordadas y resueltas en las acciones pertinentes.