El proyecto incorpora como causal para la procedencia de la prisión preventiva por peligro de fuga, el hecho de que una persona tenga múltiples causas con requerimiento de elevación a juicio por delitos dolosos y con pena privativa de la libertad.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó en el día de ayer el denominado proyecto de “reiterancia”, que incorpora como causal para la procedencia de la prisión preventiva por peligro de fuga el hecho de que una persona cuente con múltiples causas con requerimiento de elevación a juicio, siempre que sea por delitos dolosos y con posible pena de prisión.
Entre sus fundamentos, el proyecto alude que "el instituto de la reiteración delictiva busca asegurar que el proceso judicial se lleve a cabo de manera justa y efectiva, protegiendo tanto los derechos del imputado como los intereses de la sociedad".
La modificación impacta sobre el artículo 182 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, al incorporar como circunstancia a tener en cuenta para determinar si existe o no peligro de fuga:
“La reiteración delictiva entendida como la existencia actual de múltiples procesos penales con requerimiento de elevación a juicio que tengan por objeto la investigación de delitos dolosos con pena privativa de la libertad. Queda exceptuado de la aplicación del presente inciso los hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, a manifestarse o a peticionar frente a las autoridades, siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o daños a la propiedad.”
Vale decir que el artículo posee cierta indeterminación respecto a qué se entiende por “múltiples”, aspecto que quedará sujeto a determinación judicial.

La redacción actual del artículo 182 del CPPCABA.
El texto aprobado difiere sustancialmente del proyecto original enviado por el Jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, que incorporaba un artículo (el 183 bis) al Código Procesal Penal de la Ciudad, atinente a la definición del “peligro de reiteración delictiva”, al que se lo define como “la posibilidad de que el imputado cometa nuevos delitos” a partir de:
a) la existencia de procesos pendientes o condenas anteriores (aun no firmes);
b) las características del hecho que revelen su especial gravedad, tales como, el empleo de excesiva violencia contra las personas, los medios utilizados para cometerlo, el haberlo cometido en forma organizada, o la importancia y extensión del daño o peligro causado;
c) circunstancias que infieran una alta probabilidad de que el/la imputado/a se vincule a otro u otros procedimientos en la misma calidad; y/o
d) antecedentes que permitan extraer indicios vehementes acerca de la peligrosidad del/a imputado/a.”
Por otro lado, el texto también incorpora modificaciones respecto a los delitos cometidos por extranjeros y al “allanamiento en urgencia”.
Sobre el primero, se obliga a comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones aquellos actos dictados en el marco de un proceso penal relativos a personas de nacionalidad extranjera que se encuentren involucrados en hechos delictivos.
En particular, la incorporación tiende a que la Dirección Nacional de Migraciones pueda ejecutar las expulsiones del país en aquellos casos donde se produzca el “extrañamiento”, momento a partir del cual las personas extranjeras condenadas que se encuentren en condiciones de tener salidas transitorias o incorporarse al régimen de semilibertad pueden recuperar la libertad pero en su país de origen.
Respecto al “allanamiento en urgencia”, se trata de una figura que habilita a la policía y a las fuerzas de seguridad a allanar una casa o local sin orden judicial en determinados supuestos: incendio o estragos que pongan en riesgo la vida o propiedad; persona extrañas vistas introduciéndose a casa local con fines delictivos; en caso de persecución y sospechas de comisión de delito cuando se sospeche que dentro de una casa o local a allanar haya un niño/a o adolescente, o una persona víctima de violencia de género que estén corriendo peligro inminente sobre su vida o su integridad física, entre otros. En todos los supuestos, efectuadas las actuaciones de urgencia, se deberá notificar de manera inmediata al juez y al fiscal.
Accedé al proyecto de ley aprobado.