• domingo 03 de noviembre del 2024
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Acceso a la información pública: no puede invocarse la ley de Inteligencia para rechazar un pedido de información

Así lo resolvió el Juez Federal Martín Cormick e intimó al Ministerio de Seguridad a cumplir con el pedido de acceso requerido por el CELS

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil de Estudios Legales y Sociales (CELS), e intimó al Ministerio de Seguridad a proveer información respecto de las actividades de inteligencia criminal.

En el amparo por acceso a la información pública interpuesto por CELS, se solicitó que la Subsecretaria de Control y Transparencia Institucional del Ministerio de Seguridad le provea información respecto a la normativa que regula las misiones, funciones, estructuras y actividades de inteligencia criminal de las cuatro fuerzas de Seguridad federales, particularmente de sus Cuerpos de Inteligencia Criminal y de Investigaciones.

El pedido de acceso a la información fue realizado el día 18 de agosto de 2023 y reiterado el día 18 de octubre de dicho año, y como consecuencia de la falta de respuesta, la Asociación Civil consideró que se encuentra constituido el silencio de la administración previsto en la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

La única respuesta obtenida por el Ministerio de Seguridad fue que la petición realizada por la Asociación corresponde con un pedido desclasificación y de acceso a la información de inteligencia criminal en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.520, de Inteligencia Nacional, la cual tiene un procedimiento distinto al de acceso a la información pública previsto en la Ley Nº 27.275, y sostuvo que “la desclasificación de información no es pública".

En función del conflicto suscitado, la Fiscalía consideró que la acción no sólo resultaba admisible, sino que también debía declararse la nulidad del acto que denegó el acceso a la información y que, como consecuencia, correspondía reenviar las actuaciones al Ministerio de Seguridad para se expida.

Los argumentos del organismo fueron que el organismo de seguridad se limitó a invocar, de manera genérica, la existencia de un procedimiento específico previsto en la Ley Nº 25.520 sin siquiera redireccionarla en los términos de la aludida normativa de inteligencia, como a su vez porque el marco normativo aplicable a un pedido de acceso a la información pública respecto de información comprendida en la ley 25.520 se integra, también, con las disposiciones de la Ley Nº 27.275 sobre Acceso a la Información Pública.

En función de lo sostenido por las partes, el juez falló que la respuesta del Ministerio de Defensa luce genérica y carece de una adecuada fundamentación adecuada, puesto que los pedidos de la Asociación Civil requieren una respuesta específica y que no toda la información solicitada está dirigida a las actividades alcanzadas por la Ley Nº 25.520. Por ello, ordenó al Ministerio a cumplir con el pedido de acceso a la información pública conforme la Ley Nº 27.275.

 


 

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