El reclamo fue iniciado por un grupo de representantes de jugadores, que criticaban la “cartelización” entre los clubes de fútbol y la limitación en la capacidad de negociación de los jugadores profesionales que generaría la nueva normativa.
El titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°10, Gonzalo Auguste, hizo lugar a una medida cautelar y suspendió los artículos 4, 5, 6, 12, 13, 16 y 17 del Reglamento de la FIFA que regula la actividad de los agentes de fútbol, en cuanto limitan la actividad y la libre competencia de los representantes. Además, se le ordenó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) que se abstenga de aplicar dicho reglamento, cuya entrada en vigencia aún se encuentra suspendida por la propia FIFA.
En su demanda, los representantes explicaron que la FIFA dictó un reglamento obligatorio para clubes, jugadores y agentes que busca regular la actividad comercial de los agentes y representantes de jugadores y clubes de fútbol en aspectos que nada tienen que ver con el desarrollo del deporte (reglas juego, equipamiento, competencias, etc.), sino que se trata de una actividad mercantil externa, ejercida por particulares ajenos a la FIFA y a la AFA; afirman que la FIFA ha dictado un reglamento obligatorio para clubes, jugadores y agentes.
“El Reglamento FIFA constituye una clara prueba documental de la existencia de una cartelización entre los clubes de futbol, cuyo objetivo es limitar la intervención y el poder de negociación de sus contrapartes y, de ese modo, imponer condiciones de contratación que violan el derecho constitucional y el orden público negocial en la República Argentina”, expresaron los representantes.
Entre las principales críticas, los representantes detallaron que el reglamento impuso las siguientes modificaciones:
- Exigencia de una aprobar un examen y requerir una licencia otorgada por AFA y FIFA como condición obligatoria para desempeñarse como representante; incluso en el caso de aquellas personas que vienen ejerciendo esa profesión desde hace años. Exigencia que también cabería para los empleados de la agencia de representantes.
- Limitación a los plazos contractuales; a partir de ahora los contratos de representación solo podrán tener un máximo de 2 años de duración.
- Se impide al agente la representación simultánea de un jugador y de un club en una misma transacción, cuando antes solo se requería la conformidad de las partes.
- Se prohíbe la exclusividad en la representación, permitiendo que los jugadores puedan dejar de lado a su agente y negociar directamente un contrato o transferencia en cualquier momento de la relación.
- Se prohíbe la representación de menores salvo en los últimos seis meses antes de estar en condiciones de firmar un contrato y únicamente respecto de aquellos representes que hayan realizado la capacitación específica requerida y aprobada por la FIFA. De ese modo, al impedir o limitar la posibilidad de que los menores tengan agentes, se los deja en la más absoluta indefensión frente a los clubes.
- Se fijan topes a los honorarios de los agentes a fin de lograr su reducción y se establecen formas y momentos para su pago. Esos honorarios además deben pagarse a través de una cámara compensadora de la FIFA
- Se obliga a publicar información contractual constituida, en muchos casos, por secretos comerciales.
A la hora de decidir el planteo, el juez Gonzalo Auguste entendió que se encontraba reunidos los requisitos para adoptar una medida cautelar. Con la relación a la llamada “verosimilitud de derecho”, el magistrado entendió que las disposiciones del Reglamento FIFA para agentes “establecerían modificaciones que podrían ir en detrimento de normas que nuestro ordenamiento jurídico reconoce y que vulnerarían derechos de raigambre constitucional, tales como la autonomía de la voluntad y el derecho a trabajar (entre otros)”
En esa línea, el magistrado coincidió con el planteo de los agentes respecto a que el reglamento nada tiene que ver con el desarrollo o práctica puntual del deporte, sino que se enfocaría sobre la regulación de la actividad de los agentes sin ningún tipo de delegación o autorización legislativa por parte del Estado argentino.
Si bien el reglamento se encuentra provisionalmente suspendido por FIFA, el magistrado entendió que ello no impedía adoptar una medida cautelar sobre el caso, en tanto la aplicación del reglamento podría realizarse en caso de que la FIFA dispusiera su puesta en funcionamiento.
CAUSA N°6943/2024
SALOMON SABBAG, MARTIN SALOMON Y OTROS c/ ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA