Fue ante el planteo de una empresa de transporte contra el sindicato del sector.
El titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 69, José Ignacio Ramonet, en el marco de un expediente declaró que el Capítulo Laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 están suspendidos para todos los trabajadores y empleadores del país debido a la decisión judicial de la Cámara de Apelaciones de ese fuero que, en el marco de la causa "CGT", invalidó el DNU con carácter colectivo y cuyos recursos extraordinarios fueron concedidos con efecto devolutivo a la Corte Suprema.
La resolución llegó en el marco de un planteo de una empresa de transporte contra un sindicato del sector por las cuotas gremiales y la incertidumbre generada por la vigencia -o no- del DNU a raíz de pronunciamientos judiciales recientes.
El magistrado, en su extensa decisión, resolvió: "Declarar con grado de certeza que las disposiciones del capítulo laboral del DNU 70/2023 se encuentran suspendidas en su aplicación para todos los trabajadores y empleadores del país a partir del 3.1.2024, y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el expediente 56.862/2023, en función de los recursos extraordinarios que fueran concedidos tanto contra la medida cautelar (que por haber sido concedido con efecto devolutivo, se encuentra plenamente vigente), como contra la sentencia definitiva".
Juzg. Nacional del Trabajo Nº 69, "Transporte Automotores 12 de Octubre c/ Unión Tranviarios Automotor", Exte, CNT 6578/2024, 09/05/2024