La sentencia se suma a otros pronunciamientos de la Justicia Nacional del Trabajo que invalidaron el decreto.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con voto de los jueces Diana Cañal y Alejandro Perugini, confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del capítulo laboral (título IV) del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 en el marco de una demanda de la Asociación del Personal Aeronáutico.
La jueza Cañal, en un desarrollado voto donde emitió diversas reflexiones, sostuvo que "no es un tema menor que todo un capítulo del D.N.U. derivado del P.E.N. acerca del derecho individual y colectivo del trabajo, pretenda desactivar derechos centrales para los trabajadores (así como de tantos otros órdenes jurídicos también), sin respetar las formas y las condiciones para ello, sorteando así al Poder Legislativo, a lo que agrego que de tal suerte se genera también así una reforma indirecta de la Constitución, tomando de tal suerte el P.E.N. el lugar del poder constituyente"
Agregó que "pretender socavar la legitimidad de que los Sindicatos reclamen por los derechos individuales, en total olvido o desconocimiento, de que en la historia de la humanidad, fue la unión de los trabajadores la que hizo la fuerza, y entre sus conquistas, precisamente, emergió el constitucionalismo social. Por lo tanto, detrás de esta pretensión se escuda la de desangrar el poder del sindicato y del activismo sindical, y así vaciar de fuerza los reclamos por las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, entre otros".
La magistrada reconoció la legitimación del sindicado e invocó, en ese sentido, lo decidio por las salas de feria de la Cámara en las causas de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA).
En torno al DNU indicó que "la falta de respeto al mandato constitucional, con la violación desde las formas de lo sustantivo, es lo que surge de manera coincidente de las consideraciones de distintos jueces que intervinieron en este fuero". En tal sentido, agregó: "la convergencia de los criterios, que para quien es extraño a la cotidianeidad de nuestra labor como jueces, tal vez resulte ajeno. Justamente, algunos nos encontramos en las antípodas del pensamiento jurídico, pero la Constitucón Nacional es para nosotros lo que debe ser".
El juez Perugini, por su parte, dijo: "no puedo más que compartir lo señalado en el voto que antecede no solo en cuanto a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y a la legitimidad de la actora para representar desde su incidencia colectiva los derechos en discusión, sino también, fundamentalmente, a la inexistencia de motivos objetivos que justifiquen el ejercicio de funciones legislativas de parte del Poder Ejecutivo Nacional y la consecuente ilegitimidad de la pretensión de alterar las leyes de fondo sin respetar las instancias institucionales establecidas al efecto"
Datos de la causa
"Asociación del Personal Aeronáutico c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo", CNT 44/2024, Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, 17/04/2024