• domingo 03 de noviembre del 2024
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El Gobierno liberó los precios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

El DNU 302/2024 publicado este miércoles permite a los licenciatarios “fijar los precios de sus servicios libremente”, sin tener “intromisiones distorsivas por parte del Estado”; además deroga la norma que los consideraba servicios esenciales.

El Gobierno Nacional publicó este miércoles el Decreto de Necesidad y Urgencia 302/2024 donde liberó los precios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y derogó el decreto 690/2020 que garantizaba el acceso a las redes de telecomunicaciones declarándolas servicios públicos esenciales y estratégicos.

De esta manera se sustituye el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por la libertad tarifaria: “Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.

Lo que deja por fuera esta decisión es la otra mitad del artículo 48 de la citada Ley, donde establecía que las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), “podrán ser reguladas” por la Autoridad de Aplicación.

El artículo 3 del DNU publicado este miércoles afirma: “Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020”. Así, ya deja de incorporarse como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades, ni tampoco permite a la Autoridad de Aplicación regular sus precios ni garantizar la “prestación básica universal obligatoria”.

Para el Gobierno las TIC han sido creadas en competencia, “siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar los precios de sus servicios libremente”.

El DNU 302/2024 titulado “Argentina Digital” está firmado por el Presidente Javier Milei y por todo su gabinete: Nicolás Posse, Guillermo Francos, Diana Mondino, Luis Petri, Luis Andres Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Antonio Russo y Sandra Pettovello.

Entre otros argumentos, en los considerandos de la norma se relata que el objetivo del DNU es para que “se garanticen las reglas necesarias para acceder a un servicio con estándares de calidad e igualdad de trato y sin intromisiones distorsivas por parte del Estado”.

¿Qué dice la Ley Argentina Digital 27.078?

Esta norma sancionada en diciembre del 2014, declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.

Su objetivo es posibilitar el acceso de todo el pueblo de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

También aclara que Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) son aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir señales o datos, como voz, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones. Cada servicio estará sujeto a su marco regulatorio específico.

En tanto los Servicio de Telecomunicación es el servicio de transmisión, emisión o recepción de escritos, signos, señales, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, a través de redes de telecomunicaciones. Ambos servicios se vieron alcanzados por el DNU 302/2024.


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