El Estado deberá indemnizar a un ciudadano que aportó datos como testigo reservado
Así lo decidió la jueza federal Mercedes Maquieira. La persona había brindado información en el marco de una causa. Tiempo después, se difundieron sus datos personales en un programa televisivo donde se mencionó que habría colaborado para dar con el paradero de Ibar Pérez Corradi.
La magistrada a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 9, Mercedes Maquieira, hizo lugar a una demanda iniciada contra el Estado Nacional, a quien condenó a abonar una reparación en concepto de daño moral a la parte actora.
En su escrito de demanda el accionante relató que en el año 2015 se comunicó con las autoridades del Ministerio de Seguridad (Jefatura de Personas Desaparecidas y Unidad Fiscal de Investigaciones Complejas) con el objetivo de aportar datos sobre el paradero de Ibar Pérez Corradi y percibir la recompensa que se ofrecía por dicha información, dejando en claro que las autoridades le garantizaron el resguardo y mantenimiento del secreto de su identidad.
Refirió que luego de la captura de Pérez Corradi (en junio del 2016) mientras se hallaba en pleno trámite para percibir la recompensa, el conductor del programa televisivo "La Cornisa", Luís Majul, reveló su nombre y apellido señalándolo como quien habría informado al personal de la Gendarmería Nacional el paradero del prófugo y, además, exhibió el acta de su declaración. Agregó que, a partir de entonces, recibió amenazas telefónicas que le hicieron temer por su integridad física y la de su familia, perjuicio por el que reclama una indemnización.
La sentencia que resolvió el pleito valoró que la lógica y el sentido común indican que el Estado debía resguardar la identidad del actor (como lo dispone la normativa vigente, ley 26.375) por lo que también resulta lógico que sea el Estado quien deba responder en caso de ruptura en la cadena de responsabilidades relativa al resguardo de dicha información.
Consideró sobre el punto que, si bien no se pudo acreditar cuál fue la mecánica que derivó en la difusión de los datos, lo cierto es que la Gendarmería Nacional fue la única institución del Estado con la que el actor tuvo contacto, por lo que tenía la obligación y la responsabilidad de resguardar la información del testigo.
De este modo, la jueza tuvo por acreditadas dos circunstancias: la primera, que el actor declaró ante la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional Argentina y, la segunda, que en el programa televisivo "La Cornisa" se difundieron sus datos como los de la persona que proporcionó información tendiente a identificar a un hombre que, por entonces, se hallaba prófugo.
Señaló que aunque lo sucedido entre un hecho y el siguiente no aparece del todo claro pues no se esclareció el momento en que la filtración tuvo lugar (permitiendo el conocimiento de los datos a terceros ajenos al ámbito de los funcionarios públicos), lo relevante es que la demandada no aportó elementos que permitieran desvirtuar la convicción de que, por la omisión del Estado Nacional, la información personal del testigo reservado no fue resguardada, permitiendo su filtración y posterior difusión en un programa televisivo.
Sobre esa base declaró la responsabilidad del Estado Nacional y juzgó procedente la reparación del daño moral padecido por el reclamante (que cuantificó en la suma ya señalada), en virtud de las consecuencias que se derivaron de lo ocurrido (entre ellas, el temor a sufrir represalias y la pérdida de confianza en el aparato estatal).
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