• domingo 03 de noviembre del 2024
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Rechazaron la acción que buscaba ordenar inmediato tratamiento legislativo del “Mega DNU”

Una decisión de la Justicia Federal ante la inexistencia de “caso” o “causa” judicial por considerar que el abogado accionante no contaba con legitimación para demandar.

El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1, Enrique Alonso Regueira, rechazó la acción interpuesta por el abogado Andrés Gil Domínguez con el fin de que se ordene al Congreso de la Nación el expreso e inmediato tratamiento del DNU 70/2023, para su rechazo o aprobación. Para así decidir entendió que el abogado no contaba con legitimación para interponer este tipo de acciones, por invocar su condición de "ciudadano". 

El caso se trata de una medida autosatisfactiva promovida a raíz del vencimiento del plazo establecido en la ley 26.122 para el tratamiento legislativo de los decretos de necesidad y urgencia. Así, habiendo transcurrido 33 días hábiles desde el arribo del DNU Nº 70/2023 a la Comisión Bicameral Permanente, esta no elevó el respectivo despacho o dictamen. “Por ende, el plazo de 10 días hábiles previsto por la normativa aplicable para que la Comisión Bicameral Permanente dictamine se encuentra largamente vencido, y consecuentemente, corresponde que se expida el Congreso de la Nación respecto de la validez o invalidez del DNU Nº 70/2023”.

El actor fundó su legitimación activa en “condición de integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular”. Sin embargo, magistrado entendió que dicha condición de ciudadano no otorga legitimación activa ya que quien demanda debe “justificar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos y que no puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes”. De todas formas, si se considerara que el actor representa un interés público debe contar con un “un marco jurídico e institucional donde su actuación resulte facilitada".

En consecuencia, no se verifica el requisito de la existencia de caso o causa contenciosa que habilite la función jurisdiccional.

Accedé al fallo.

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