La Justicia Nacional consideró que no había caso y que, a todo evento, el control corresponde al Poder Legislativo.
En el marco de las demandas iniciadas por la Asociación Civil de Inquilinos Agrupados y por la Asociación Civil por un Hogar en Argentina, en las que plantearon la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70/23 en lo que respecta a la derogación de la Ley de Alquileres, el Juez del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 53, Damián Esteban Ventura, resolvió su rechazo por considerar, en lo sustancial, la falta de caso que habilite la intervención judicial.
Además de alegar una violación al procedimiento previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos, las asociaciones sostuvieron que la norma vulnera el derecho a la vivienda que la Ley de Alquileres tiene por finalidad proteger y, en forma indirecta, los derechos a la alimentación, la educación, el trabajo, la niñez y la salud.
En particular, plantearon que sin las medidas regulatorias de aquella ley, se dará una desregulación del precio que afectará el principio de igualdad.
Tras reiterar la jurisprudencia de la Corte Suprema vinculada con la necesidad de la existencia de un caso o causa que habilite la intervención judicial, el magistrado consideró que ello no ocurría en el caso, toda vez que “las dos asociaciones invocan la defensa general de un universo indeterminado de sujetos, y por otro lado los conflictos detallados no dejan de ser situaciones meramente conjeturales e hipotéticas”.
Finalmente, agregó que tampoco resultaba atendible el planteo sobre la violación en el procedimiento aplicado, atento que los Decretos de Necesidad y Urgencia tienen una regulación especial introducida por la reforma constitucional de 1994, posterior, además, a la ley cuya aplicación las asociaciones pretendían.