• miércoles 29 de octubre del 2025
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Rechazaron un amparo que pretendía declarar inconstitucional el régimen de afiliación de la AFA

En la acción se solicitaba que la entidad permita la libre afiliación de clubes, cualquiera sea su forma jurídica. El juez Eduardo Caruso la desestimó “in limine”. Conocé los fundamentos de la decisión.

El Juzgado en lo Civil N°103 rechazó “in limine” un amparo promovido contra la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) en la que se solicitaba que se declare la inconstitucionalidad del artículo de su estatuto que  prevé que solo pueden ser afiliados clubes que tiene forma jurídica de asociaciones civile. Asimismo, requería a la entidad que se ordene a tal entidad permitir la libre afiliación de clubes, cualquiera sea su forma jurídica. 

La demanda la inició una persona que no planteó la situación de un club particular. En su presentación fundamentó la utilización de la vía de amparo en la  “urgencia” de reunir a una asamblea constitutiva y cambiar el estatuto a comienzo de febrero del corriente año, para poder afiliarse e inscribirse y llegar a participar en los próximos campeonatos. 

El juez Eduardo Caruso rechazó la acción. Entendió que no acreditaban las condiciones para la utilización de esta vía excepcional, que sólo es posible cuando “por carencia de otras vías legales peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”. 

Además, sostuvo que para la procedencia de un amparo deben verificarse  “circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad o irregularidad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita”. 

Expresó que en este caso, la cuestión que pretende introducirse por vía de amparo es “genérica, hipotética o eventual” y que se intenta utilizar una vía urgente y excepcional del instituto del amparo para lograr que un club (aún no constituido) integre la Liga Profesional de AFA.  En igual sentido, expuso que esta vía … no puede ser desnaturalizada o desvirtuada con pretensiones fundadas en cuestiones referidas a personas jurídicas, que, tal como surge de la demanda, aún no poseen existencia alguna”. 

Por último, declaró que la parte actora no demostró legitimación activa para promover la acción intentada y que “sólo efectúa manifestaciones acerca de posibles formaciones de entidades deportivas que estarían en condiciones de ser admitidas si se declarara la inconstitucionalidad de un artículo del Reglamento de la AFA”.  Determinó que “sólo se trata de conjeturas que no demuestran que haya existido una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta” supuesto ineludible de la acción que se pretende. 


Accedé a la resolución judicial


 

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