• miércoles 29 de octubre del 2025
logo
add image

¿Qué dijo la Corte Internacional de Justicia sobre posibles actos de Genocidio en Gaza?

El Tribunal Internacional adoptó una serie de medidas cautelares para limitar el ejercicio bélico de Israel, pero no impuso un alto al fuego.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya adoptó una serie de medidas cautelares contra el Estado de Israel, en el marco del conflicto armado que se está llevando adelante en la Franja de Gaza contra el Grupo Hamás y que afecta a la población palestina.

Las medidas incluyen la obligación de no matar, ni de provocar daños, ni imponer condiciones de vida o evitar el nacimiento de la población palestina por parte del Estado de Israel. Asimismo, la CIJ indicó que Israel debe tomar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza, así como garantizar la prestación de los servicios básicos y la asistencia humanitaria.

Esta intervención se dio luego de que Sudáfrica iniciara un procedimiento en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el pasado 29 de diciembre, donde demandó al Estado de Israel por realizar actos en la franja de Gaza en presunto incumplimiento de los artículos II y III de la Convención sobre Genocidio (Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio). 

El país africano buscaba que la Corte juzgue la responsabilidad del Estado de Israel frente a la crisis humanitaria que se encuentra viviendo el pueblo palestino en Gaza, planteando que las operaciones militares y políticas llevadas adelante en su territorio han sido realizadas con la intencionalidad de destruir a ese grupo etnico  (lo que configuraría el delito de genocidio según la Convención).

Se trata de un delito complejo de probar, considerando que el factor de “intencionalidad” requiere de tiempo. Por ese motivo, es que Sudáfrica solicitó que la Corte dictara medidas cautelares hasta que se encuentren dadas las condiciones de emitir una sentencia definitiva. 

De tal modo, hace pocos días, la Corte emitió su primer fallo en la causa haciendo lugar a algunas de estas medidas solicitadas por Sudáfrica, verificando que en el presente procedimiento “existe un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos considerados plausibles por la Corte antes de otorgar su decisión final”. 

Para poder llegar a esta decisión, el órgano de la ONU debió evaluar la prueba ofrecida por el país demandante, donde se encontraban discursos de organismos y personas calificadas de la ONU, que detallaron la situación por la que está pasando el pueblo palestino en Gaza:

Gaza se ha convertido en un lugar de muerte y desesperación ... Las familias duermen al aire libre mientras las temperaturas caen en picado. Las zonas donde se pidió a los civiles que se reubicaran por su seguridad han sido objeto de bombardeos...” (Martin Griffiths, Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas).

Un 93% de la población de Gaza, sin precedentes, se enfrenta a niveles críticos de hambre, con alimentos insuficientes y altos niveles de desnutrición. Al menos 1 de cada 4 hogares se enfrenta a "condiciones catastróficas…" (Informe de Organización Mundial de la Salud).

Este ha sido el mayor desplazamiento del pueblo palestino desde 1948” “Los superpoblados e insalubres refugios de la UNRWA se han convertido ahora en el "hogar" de más de 1,4 millones de personas” (Philippe Lazzarini, miembro del Comisionado General de la UNRWA).

gaza

Además, el órgano judicial de la ONU tomó nota de los dichos del Ministro de Defensa iseaelí que en octubre ordenó un “asedio completo” en Gaza y que -al día siguiente- expresó ante las tropas israelíes “...estamos luchando contra animales humanos. Este es el ISIS de Gaza. Esto es contra lo que estamos luchando… Gaza no volverá a ser lo que era antes. No habrá Hamás. Lo eliminaremos todo.” 

Agregó a sus consideraciones el discurso del propio presidente, que en posterioridad a los dichos del Ministro exclamó: “Es toda una nación responsable… no es cierta la retórica de que los civiles no son conscientes ni participan.”

Los hechos y circunstancias antes mencionados resultaron suficientes para que la Corte concluya que al menos algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica y para los cuales busca protección son verosímiles, correspondiendo dictar medidas cautelares.

Las medidas ordenadas

Finalmente la Corte hizo lugar a las medidas solicitadas por Sudáfrica, exceptuando la de “suspender las operaciones militares en Gaza”, que implicaba dar alto al fuego en el territorio. 

Por ende, el órgano de justicia internacional no ordenó el cese de las maniobras bélicas en Gaza, pero  sí determinó pautas o “límites” para su ejercicio.

Así, la CIJ determinó que Israel deberá tomar “todas las medidas a su alcance para impedir… : (a) matar a miembros del grupo [palestino]; (b) causar daños corporales o mentales graves a miembros del grupo [palestino]; (c) imponer deliberadamente al grupo [palestino] condiciones de vida calculadas para lograr su destrucción total o parcial; y (d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo [palestino]...” (es decir, los actos contenidos en el artículo II del Convenio sobre Genocidio). La resolución dejó en claro que la orden debía ser igualmente cumplida por las fuerzas armadas, teniendo las autoridades de Israel el deber de garantizarlo

Además, según la CIJ, el Estado demandado deberá disponer intervenciones “inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar las condiciones adversas de vida que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza

Con relación al procedimiento en la Corte, el fallo también obliga a Israel a colaborar con la investigación. En ese sentido, la CIJ impuso al Estado demandado “asegurar la preservación de pruebas relacionadas con los hechos denunciados dentro del alcance del artículo II y el artículo III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contra miembros de la Grupo palestino en la Franja de Gaza”;

Como última medida, la Corte determinó que Israel deberá entregar un informe que dé cuenta del cumplimiento de todas las medidas impuestas


Accedé al fallo de la Corte Internacional de Justicia.

footer
Top