• domingo 19 de abril del 2026
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Para la Fiscalía el trámite de la causa contra el Mega DNU no se encuentra comprendida entre las diligencias urgentes

El fiscal sostuvo que no se debe habilitar la feria para tratar la causa colectiva nacional contra el Mega DNU del fuero Contencioso Administrativo Federal. En su dictamen, invocó el criterio de la Corte en el planteo de "La Rioja".

Así lo dispuso a través del Dictamen 15/24, el titular de la Fiscalía de turno, Miguel Ángel Gilligan, quien sostuvo que entiende que las razones de inexcusable perentoriedad para que intervenga el Juzgado de Feria no se hallan debidamente acreditadas, por lo que considera que no debería habilitarse la feria judicial.

El dictamen surge del pedido efectuado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, que solicita que se resuelva la medida precautelar y la cautelar peticionada, respecto de la vigencia del DNU 70/2023.

Cabe recordar que el expediente sobre el cual se emite el dictamen mencionado es el que se encuentra inscripto dentro del Registro de Procesos Colectivos generando la factibilidad de absorber todos aquellos procesos cuya pretensión presente una afectación de derechos de incidencia colectiva análoga.

Ello lo pone en una situación de centralidad respecto de otros procesos iniciados, aunque deben advertirse respecto a la situación de competencia dos situaciones distintas, que probablemente ambas terminarán siendo definidas más temprano que tarde por la Corte Suprema de Justicia.

La competencia y la habilitación de feria en las causas contra el Mega DNU

Junto con el trámite de esta causa colectiva presentada ante el fuero contencioso administrativo, se encuentran iniciadas muchas causas más, algunas ante el mismo fuero y otras que no. En el día de ayer el fuero del trabajo si habilitó la feria para tratar un planteo de la CGT, que respecto de la totalidad del DNU 70/23 está circunscripto únicamente a lo que respecta a las modificaciones en la normativa laboral. Como este, se encuentran otros, como los iniciados en el ámbito de las modificaciones en materia de salud.

Por otro lado, tenemos planteos como el formulado por el constitucionalista Gil Domínguez dónde expresamente solicita el trámite de forma individual, ejerciendo su derecho a “salirse del expediente colectivo”.

Estas dos situaciones traen mayor complejidad a una normativa ya de por si compleja que prácticamente no deja materia por tocar, excepto las prohibidas expresamente por el 99 inciso 3ro de la Carta Magna.

El último de los planteos en el cual expresamente se pide el “opt out”, no debería haber traído mayores inconvenientes, ya que debería reconocérsele a un actor optar por no tramitar su juicio de forma colectiva. Pero ello no fue lo resuelto por la justicia, la cual rechazó dicho pedido y dispuso la absorción de la pretensión con el expediente colectivo.

La primera situación planteada, la de planteos parciales como el de la CGT, ante el fuero competente para disponer sobre modificaciones normativas de esa materia podría llegar a correr la misma suerte, ya que desde el fuero contencioso comienzan a pedir también la absorción ante el requerimiento de Jefatura de Gabinete que realizó un planteo inhibitorio.

Aunque aquí hay novedades, ya que también el día de hoy, la Cámara Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende la totalidad de las modificaciones realizadas en materia laboral por el DNU 70/23.

Lo mencionado se encuentra íntimamente relacionado con lo que podrá ser la resolución por parte del fuero contencioso ya que comienza a verse una lógica de absorción completa de las causas por parte del expediente colectivo y a su vez empieza a vislumbrarse una resolución que, así como el dictamen, rechazará la habilitación de la feria judicial.

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