La Cámara Nacional de Casación amplió la condena por el delito de estafa y enfatizó en la omisión que el médico realizó en los consentimientos informados respecto a la posible generación de granulomas ante la utilización del Polimetilmetacrilato.
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Alberto Huarte Petite, Mario Magariños y Pablo Jantus, hizo lugar a los recursos planteados por la Fiscalía y la querella y elevó la condena al médico Aníbal Lotocki de 4 a 8 años de prisión, por las lesiones graves causadas contra Estefanía Xipolitakis, Pamela Sosa, Silvina Luna y Gabriela Trenchi.
Además, se amplió la condena por el delito de estafa contra la señora Gabriela Trenchi y la inhabilitación especial para ejercer la profesión pasó de 5 a 10 años.
Lotocki fue condenado por la aplicación durante operaciones estéticas de un producto de relleno que contenía microesferas de Polimetilmetacrilato, en zonas y cantidad no aconsejadas, produciéndoles con ello lesiones (granulomas). Por ello, se lo consideró culpable por omitir dolosamente en los consentimientos informados firmados por las damnificadas, de informar las posibles consecuencias que tenía la aplicación de ese material.
Vale recordar que en primera instancia, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 había absuelto a Lotocki por el delito de estafas pero lo condenó por lesiones graves y lo inhabilitó a ejercer su profesión por cinco años. No obstante ello, al no encontrarse firme la decisión Lotocki podía seguir ejerciendo como médico.
A partir de ello, la querellante Pamela Sosa interpuso el remedio judicial con la finalidad de que se lo inhabilite cautelarmente, a lo que la Sala III hizo lugar hasta tanto se resolviera de forma definitiva el fondo de la cuestión.
La parte dispositiva de la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Uno de los motivos por los cuales el tribunal elevó el monto de la condena es la consideración como agravante el haber incurrido en un “relevante incumplimiento de los deberes propios de su rol de médico en su relación con el paciente”, en tanto omitió volcar datos de suma importancia en los consentimientos informados que hizo firmar a sus pacientes.
Entre ellos, los concretos riesgos en la salud que podían derivarse de la aplicación de Polimetilmetacrilato (PMMA) y la posible aparición de granulomas en su cuerpo, como finalmente ocurrió. Ello –en palabras del juez Huarte Petite- importó un “gravísimo apartamiento constatado con relación a la lex artis médica”, que motivó realizar una mensuración de la pena más alta que la decidida en primera instancia.
Ello incluso se ve con mayor gravedad en el caso de Gabriela Trenchi, quien expresamente le había solicitado que no se utilice en su cuerpo el PMMA. Es así que los magistrados también hicieron lugar al recurso para que se condenara a Lotocki por el delito de estafa contra Trenchi. Ello en virtud de que la intervención quirúrgica que el acusado le realizó fue diferente a la planeada y por la que había cobrado.