• sábado 08 de febrero del 2025
logo
add image

La Corte Suprema declaró arbitraria la decisión de conceder una libertad condicional sin declarar la inconstitucionalidad de la "ley Petri"

Se trata de la ley sancionada en 2017, que prohibió el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida a personas condenadas por determinados delitos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario del Procurador General interino y revocó una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto había concedido la libertad condicional a una persona condenada por el delito de comercialización de estupefacientes, en contraposición a lo que establece el artículo 56 bis de la ley 24.660 y el artículo 14 inciso 10 del Código Penal.

En el caso en cuestión, R.M. fue condenado a la pena de cinco años de prisión como autor del delito de comercialización de estupefacientes (arts. 45 del CP y 5° inc. “c” de la ley 23.737). Luego, en el marco de la ejecución de esa pena, el 9 de febrero de 2022 se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. 10º del CP y 56 bis, inc. 10º de la ley 24.660 -según ley 27.375- y se incorporó al nombrado al instituto de libertad condicional.

Esa decisión fue recurrida y luego revocada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que decidió declarar la constitucionalidad de los artículos en cuestión. Sin embargo, la Cámara dejó en manos del juez de ejecución la pertinencia de mantener o revocar la prisión domiciliaria de M.

Frente a ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de la Capital Federal revocó la libertad condicional que se le había concedido al condenado, decisión que fue recurria por su defensa y anulada por Casación. Con un voto dividido (Ledesma y Yacobucci), la Cámara Federal consideró que subsitían las circunstancias que habían merecido el otorgamiento de la libertad condicional a M. (alquilaba una vivienda, informaba cambios de domicilio y realizaba tareas de mantenimiento en una institución deportiva, por lo cual votaron a favor de continuar bajo ese régimen. 

Ahora, luego de un recurso extraordinario presentado por el Procurador General interino, Eduardo Casal, la Corte Suprema hizo lugar a la presentación y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. En efecto, si bien Casación declaró la constitucionalidad de la denominada "ley Petri", al permitir el otorgamiento de la libertad condicional en contraposición a lo que establece la normativa vigente, eso importó incurrir en "arbitrariedad".

De esa forma, se entiende que la única forma para inaplicar una ley vigente es a través de la declaración de inconstitucionalidad de la misma, algo que Casación no hizo en el caso en cuestión.

Vale recordar que la ley 27.375 sancionada en el 2017 en el Congreso de la Nación –impulsada por el Diputado Nacional, Luis Petri-, amplió la limitación del otorgamiento de los beneficios comprendidos en el periodo de prueba, la prisión discontinua o semidetención, la libertad asistida y condicional a los condenados por una amplia gama de delitos.

Entre ellos, se destaca la ampliación de la limitación a todo homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual (exceptuando el abuso simple, difusión de pornografía, sustracción de mayores para menoscabar su integridad sexual y grooming), secuestro coactivo si se causa intencionalmente la muerte, robo agravado, homicidio en ocasión de robo, secuestro extorsivo si se causa intencionalmente la muerte, infracciones a la ley de drogas, trata de personas, delitos económicos, condenas por ley antiterrorista, contrabando agravado, tortura seguida de muerte, corrupción y fraude contra la administración pública y delitos cometidos por asociaciones ilícitas.


Accedé a la sentencia.

footer
Top