• sábado 08 de febrero del 2025
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Rechazan el pedido de cancelación del recital de Roger Waters

La acción presentada por la D.A.I.A., fundada en una supuesta banalización del holocausto por el artista, fue rechazada por considerarse que vulneraría el ejercicio de libertad de expresión e importaría un acto de censura previa por vía judicial

El titular del Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, rechazó la acción de amparo presentada por el Presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.), por la que se solicitaba la cancelación de las presentaciones de Roger Waters por considerar que en su show se realiza “una banalización del holocausto perpetrado por el régimen nazi”.

En la acción entablada se solicita como medida cautelar autosatisfactiva se cancelen los recitales del 21 y 22 de noviembre de 2023 o, en su efecto, se le haga saber que “durante el desarrollo del espectáculo no deberán desplegarse ni permitirse desplegar consignas y/o manifestaciones antisemitas o discriminatorias y/o de apología del nazismo.

Se detalla en el escrito que en los espectáculos el músico cofundador de la banda Pink Floyd, utiliza un uniforme negro similar a los utilizados por la SS Nazi, mientras porta un fusil, se proyecta en letras gigantes el nombre de Ana Frank, se despliega un cerdo inflable gigante, que entre otras marcas y frases incluye logos como los de la compañía multinacional Shell y la Estrella de David, lo que consideran como “una clara banalización del holocausto perpetrado por el régimen nazi”.

"Sean Humanos" dice en el cerdo gigante que se desplegó en el Estadio Único de La Plata en el año 2018

Cumpliendo con su dictamen, el Ministerio Público Fiscal se pronunció de modo desfavorable entendiendo que “no se encontrarían presentes los elementos necesarios a fin de disponer la suspensión”, la que señala como una medida desproporcionada, ya que no se acredita que se encuentre efectivamente en juego el derecho a la igualdad y no discriminación del colectivo de personas que se pretende defender.

En la sentencia, en primer lugar se repasa el alcance y la recepcion normativa nacional e internacional del derecho a la igualdad y a la no discriminación, para luego repasar las normas constitucionales, tanto de la nación como de la Ciudad, en las que se preserva el derecho a “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, "comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas” y “aseguran la libre expresión artística y prohíbe toda censura”.

Se cita a continuación el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagra el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, señalando que el ejercicio de tal derecho “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.

Luego de ello, el juzgador indica que no se advierte que se configure en el caso la alta probabilidad del derecho alegado que torne procedente acceder a la tutela requerida, concluyendo que dicha medida vulneraría el ejercicio de libertad de expresión e importaría un acto de censura previa por vía judicial.


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