En un caso de robo, el magistrado consideró extinguida la acción penal luego de homologar un acuerdo de reparación integral al que arribaron las partes.
El Juzgado de Garantías Nº8 de La Plata, a cargo del juez Martín Miguel Rizzo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la persona imputada por el delito de robo, luego de hacer lugar a la homologación del acuerdo de reparación integral al que arribaron las partes. Ante ello, el magistrado dispuso su inmediata libertad.
La defensa del imputado requirió el dictado de la extinción de la acción penal con base en el art. 59 inc. 6 del CP y del art. 323 inc. 1 del CPP, fundando lo propio en un acuerdo integral reparatorio arribado entre las partes –el imputado con su defensa y la víctima junto con su abogado- con relación a un suceso que, en principio, se lo entendería como un robo simple.
A tal fin, se celebró una audiencia donde fueron oídas las partes citadas participando, además, el representante del Ministerio Público Fiscal, aclarándose que la temática no rondaría sobre juicios de valor respecto del hecho sino simplemente para conversar sobre el evento y cuestiones vinculadas a emociones vivenciadas, todo ello con base en un enfoque restaurativo.
En primer lugar, se le dio la palabra a la víctima quien manifestó –entre varias cosas- que le parecía relevante que el imputado se mostrase con cierto arrepentimiento por lo sucedido y le restituya lo que le era propio.
En segundo lugar, le fue cedida la palabra al imputado quien expresó su arrepentimiento ofreciéndole, además del acuerdo, las disculpas a la víctima.
Seguidamente, leído el acuerdo, ambas partes asintieron respecto a que se trataba de una decisión libre y voluntaria.
Cedida la palabra a la fiscalía, la misma se opuso a la homologación señalando una causa ya existente en cabeza del mismo imputado remarcando que el presente acuerdo afectaría a la primera en tanto el cumplimiento de la pena dejada en suspenso en su oportunidad, quedaría sin efectivizar, haciendo hincapié en la relevancia del orden público por sobre lo demás.
El acuerdo consistió en que el imputado le abonará: a) una suma de dinero en moneda extranjera a la víctima coincidente con la sustraída; b) una suma de dinero por los daños que se habrían producido en el domicilio y c) una suma de dinero por el daño moral, llegando así a una reparación integral de los daños existentes, siendo esta una solución alternativa del conflicto.
El magistrado interviniente citó expresamente la finalidad de la ley de víctimas nro. 15.232 en cuanto propicia la posibilidad de que aquellas personas ofendidas por un delito sean escuchadas por aquellos que toman las decisiones, garantizando así su derecho a ser oídas.
En este sentido, el titular del juzgado primó lo que se conoce como un enfoque restaurativo cuyo objetivo es bregar por la paz social poniendo el énfasis en la víctima y el reconocimiento del ofensor del daño causado, por sobre la oposición fiscal.
Para fundamente su decisión, el juez Rizzo explicó que “…el delito es un acto que atenta con las relaciones humanas, que las víctimas y la comunidad ocupan un lugar central en los procesos de administración de justicia, que la prioridad máxima es ayudar a las víctimas, que la segunda prioridad es rehabilitar la comunidad en la medida de lo posible, que el ofensor tiene una responsabilidad personal entre las víctimas y ante la comunidad y que la experiencia de participar en un proceso de justicia restaurativa permite al ofensor dimensionar las consecuencias de sus acciones y lograr que el proceso anule en definitiva la criminalización secundaria que en muchos casos resulta como consecuencia del ingreso de las partes al sistema judicial…”.
Asimismo, citó doctrina y jurisprudencia de la CSJN referida a la consideración del derecho penal como ultima ratio del orden jurídico y vinculada al llamado principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.
Por todo lo cual, declaró extinguida la acción penal por homologación del acuerdo de reparación integral al que arribaron las partes y, en consecuencia, sobreseyó al imputado, denegando lo requerido por el fiscal y disponiendo la inmediata libertad del encartado.
Por último, la resolución fue recurrida por el Ministerio Público fiscal, encontrándose aún pendiente de resolución en la Cámara de Apelación y Garantías Departamental.