La resolución fue adoptada por una jueza de Neuquén y se basa en el nuevo índice del órgano a cargo de las estadísticas nacionales. Se suma a otra que también siguió ese criterio.
La jueza de Familia de Villa La Angostura, Eliana Fortbetil, emitió una resolución que determinó la cuota de alimentos con base en la Canasta de Crianza que elaboró el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). La decisión se suma a la adoptada en la provincia de Buenos Aires y demuestra que los Tribunales están receptando los aportes de esta nueva herramienta estadística.
En el caso en cuestión, el Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, solicitó a la Justicia disponer de medidas de protección sobre un niño en situación de violencia familiar. Particularmente solicitó se le otorgue la guarda a su abuela y se le prohíba a la pareja de su madre acercarse y comunicarse a ellos, a mérito de ser el autor del maltrato y violencia sufrida.
Tras ponderar los informes realizados por el equipo interdisciplinario y otro expediente judicial que tramitó en el Juzgado de Familia de Cutral Co, concluyó que la progenitora no está abierta al diálogo con su hijo, que continúa viviendo con su pareja y que se resiste a la intervención de los organismos locales, lo que entendió da cuenta de su falta de problematización al respecto.
Por ello, entendió que mantener -la anteriormente otorgada- guarda temporal del niño a su abuela era lo ajustado a derecho (conforme el art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación, CCCN), y la renovó por un nuevo año.
No obstante, puso de resalto que la madre es víctima del círculo de violencia en el cual se encuentra y que, por tanto, otorgar la guarda definitiva del niño resultaba apresurado, sin antes no intentar trabajar al respecto. Por lo cual dispuso brindarle un espacio de contención “donde pueda adquirir las herramientas necesarias para fortalecerse, (...) trabajar su autovaloración y autoestima, pensar por sí misma y sobre todo, para que pueda tomar real dimensión de situaciones que ha naturalizado y de lo que se decide en este proceso”. A su vez que le mandó a la Autoridad de Aplicación de la Ley 2302 local realizar un abordaje con el grupo familiar.
En relación a las provisiones necesarias que la abuela necesitará para seguir a cargo del cuidado del niño, la jueza dispuso otorgarle una cuota alimentaria.
Para construirla tuvo en cuenta la canasta que en el mes de Julio del 2023 el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) presentó sobre la primera infancia, la niñez y la adolescencia (0 a 12 años).
En ese sentido, indicó: “...atendiendo la edad de XXX y su contexto familiar corresponde proceder a la fijación de una cuota alimentaria equivalente al 50% de la Canasta de Crianza (actualmente tiene un valor de $ 93.9321 ) a ser abonada por la Sra. XXX en favor de su hijo mientras se encuentre vigente la guarda que aquí se ha otorgado. Dicho monto se actualizará en base a los aumentos de dicha Canasta informados periódicamente por el INDEC”.