El Gobierno Nacional decretó que aquellas personas que perciban ingresos inferiores a $700.875 no tributarán el impuesto. Conocé los detalles.
El Gobierno Nacional publicó el decreto 414/2023 que aplica nuevos márgenes para las personas que tributen a la Ley del Impuesto a las Ganancias nº 27.617. El nuevo piso pasará de los $506.230 actuales a $700.875 a partir de los sueldos devengados en agosto.
La medida publicada en el Boletín Oficial lleva las firmas del Ministro de Economía Sergio Massa y del Jefe de Gabinete Agustín Rossi. El piso anterior fijado en mayo era de $506.230.
A partir de la medida presentada hoy, las y los trabajadores cuyos haberes mensuales estén por debajo de $700.875 no corresponderá retención alguna en el impuesto. En los meses en que la remuneración bruta del mes supere los $700.875 y resulte inferior o igual a $808.341, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
El artículo 4 establece: “Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive”.
Por su parte, a través del decreto 415/2023 -que acompaña la suba del mínimo del Impuesto a las ganancias- se indica que la AFIP “se encargará de incrementar 35% los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas”.