En lenguaje sencillo y dirigiéndose a la niña peticionante, la Justicia de Catamarca ordenó impedirle a un padre que forzara a su hija a cambiarse de colegio en contra de su voluntad.
El Juzgado de Familia Nº2 de la Provincia de Catamarca dictó un fallo en favor de una niña por sobre su padre, que había iniciado los trámites para cambiarla de establecimiento sin el consentimiento de la menor.
La Jueza Olga Amigot Solohaga resolvió “hacer lugar a la pretensión de (la niña) de continuar sus estudios en el “C.B.”, no pudiendo imponérsele el cambio del mismo”.
El contexto del proceso se dió en el marco de una dinámica familiar compleja, en la que se constataron situaciones de violencia (física, verbal, psicológica y económica). La madre junto a su hija de 13 años se acercaron a la justicia solicitando un cambio en el régimen de comunicación con su padre. La adolescente señaló que no podía mantener un vínculo comunicacional racional con él debido a agresiones verbales.
La audiencia se celebró en presencia de la Asesora de Menores y la jueza. La niña brindó información sobre la actualidad; la asistencia a un colegio orientado a las ciencias sociales y humanísticas, el cual era de su agrado por su orientación y por las amistades entabladas. El progenitor, interponiéndose, mostró la intención de inscribirla en un colegio técnico bajo la amenaza de que si no lo hacía no sería más su padre y que no podría pedirle más plata.
Al momento de decidir se sostuvo que la adolescente no puede ser compelida de manera infundada a cambiarse de colegio, más teniendo en cuenta que se trata de dos propuestas educativas totalmente diferentes. Sobre todo luego de escuchar que “está feliz en su colegio actual, donde le tomó un tiempo adaptarse pero lo ha logrado, y
donde tiene sus compañeros y amigos; es decir, ha puesto de manifiesto su voluntad en forma clara y fundada al respecto, no surgiendo elemento alguno que impliquen que el cambio en cuestión pueda redituar en su mayor bien, como para soslayar su voluntad”.
Así, la magistrada resaltó que el paradigma actual reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, lo cual significa que no son ni pueden ser vistos como figuras pasivas u “objeto de protección” del propio desarrollo de su vida, sino que deben participar activamente de su proceso de crianza y educación. Ponderando las diferentes audiencias celebradas, los informes técnicos producidos y la jurisprudencia que sostiene el derecho que tienen los niños a ser oídos (Corte IDH, caso “Atala Riffo y niñas vs. Chile”). La magistrada concluyó hacer lugar a la pretensión instada por la madre de la niña, por lo que rechazó imponer el cambio de institución educativa.
Por otro lado, en cuanto a las apreciaciones vertidas sobre la escasa comunicación entre el progenitor y su hija, y demás situaciones conflictivas que se dieron en el caso, se resolvió intimar a ambos progenitores a abstenerse de generar cualquier tipo de situación conflictiva y tipo de violencia por cualquier medio o vía con la adolescente o en su presencia.
También se libró oficio a la psicológica interviniente para que se expida sobre la posibilidad, necesidad y beneficio de la concurrencia de uno o ambos progenitores a sesiones de terapia, y que los progenitores “permitan y arbitren, todos los medios necesarios para que la adolescente se vincule, sin obstáculo alguno, tanto con su abuela paterna”.