El caso llegó a la Corte a través de la acción interpuesta por la precandidata Vanina Biasi.
El máximo tribunal, con voto de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, resolvió hoy que la impugnación contra la precandidatura de Jorge Macri para Jefe de Gobierno porteño debe tramitar en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La resolución llegó en el marco de la causa iniciada por Vanina Biasi, precandidata a jefa de gobierno de la misma ciudad por la lista “Unidad de Luchadores y la Izquierda”, en la que requirió una acción declarativa de certeza contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que el Máximo Tribunal haga cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse respecto del alcance del artículo 97 de la Constitución de la Ciudad, en tanto —a su entender— inhabilita a Jorge Macri a ser precandidato a jefe de gobierno local en las elección primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto de 2023. En particular, dicho artículo estipula que “(...) para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección (...)".
La Corte Suprema resolvió en línea con lo propuesto por el Procurador General interino, Eduardo Casal, quién también había señalado que el asunto era de naturaleza local y, por ello, la Justicia porteña lo debía resolver.
Dijo el máximo tribunal que "el caso no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de esta Corte, ya que, tal como concluye el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen, el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local".
Accedé a la sentencia ("Biasi" CSJ 1300/2023)