El pedido se realizó ante la negativa de la ANSES a otorgarla. El juez resaltó que la exclusión por vacío legal configura una situación discriminatoria.
Así lo dispuso el Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10, a cargo de Ezequiel Perez Nami, al ordenar a la ANSES a que otorgue la asignación por maternidad contemplada por el artículo 177 de la ley n° 20.744, y en el Art. 11 de la ley n° 24.714, desde la fecha de inicio de la licencia concedida por el empleador.
La presentación del amparo surgió al serle otorgado por parte de la empleadora la licencia de 3 meses y consecuentemente le había sido entregado el “Formulario PS.2.55” a fin de que lo presente ante la ANSES y poder percibir una suma equivalente a su remuneración bruta, denomina como “asignación por maternidad”. Asignación que es de carácter no remunerativo y por tanto una prestación de la Seguridad Social y que el organismo en cuestión, notificó el rechazo de la dicha asignación por no encontrarse embarazada la persona solicitante.
Respecto del gravamen que dicha negativa traía aparejada, el juez subrogante sostuvo que “no otorgarle la 'asignación por maternidad' a la madre no gestante la privaría de ingresos durante el periodo que dure su 'licencia', produciéndose un claro y relevante perjuicio en la pareja y por ende a la niña por nacer, afectando el derecho superior del niño a contar con una protección social y económica debida”.
En cuanto a lo sustantivo el magistrado resaltó que "la madre no gestante es madre a todos los efectos jurídicos plenos, y por lo tanto la ley debe brindarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la progenitora gestante". Y además extendió los fundamentos a resaltar que "priman en este caso la protección de la salud del niño/a, su desarrollo físico y emocional y, por sobre todas las cosas, se le debe brindar la garantía de seguridad económica familiar".