Entendió que se había ocasionado un exceso jurisdiccional en contra de los poderes y funciones legalmente atribuidos a SENASA, al determinar la cantidad de inspecciones y monitoreos que debía realizar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que ordenaba al SENASA realizar un plan de inspecciones y monitoreos en frutas, verduras y hortalizas, a fin de detectar la presencia de agrotóxicos en valores no permitidos.
La decisión, que se basó en el dictamen de la Procurador Fiscal, Laura Monti, consideró que se había ocasionado un exceso jurisdiccional en contra de sus poderes y funciones legalmente atribuidos.
En el marco de una acción de amparo colectivo ambiental iniciada por un abogado rosarino, en su calidad de consumidor de alimentos, vecino y habitante de la ciudad, contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), aquél manifestó que este último estaba omitiendo su deber de fiscalizar que no sean utilizados elementos químicos y/o contaminantes que convirtieran a los productos de origen vegetal que realizan tráfico federal en no aptos para el consumo humano.
El Juez Federal de primera instancia de Rosario hizo lugar a la acción y ordenó al SENASA que dispusiera una cantidad de inspecciones y monitoreos suficientes y adecuados para los vegetales que tuvieran tráfico federal y que se comercializaran en la ciudad de Rosario, estableciendo para ello un mínimo de 6 inspecciones y 24 monitoreos anuales.
Además, el Juez Federal de Rosario exhortó al organismo demandado a tomar acciones encaminadas a la eliminación y/o minimización de la presencia de contaminantes en valores no permitidos en vegetales en forma cooperativa y coordinada con las autoridades sanitarias provincial y municipal.
Finalmente, el juez de grado ordenó a la demandada dar publicidad de lo actuado en aquél sentido, a los fines de facilitar el monitoreo por la parte actora y la ciudadanía en general, con fundamento en la ley de Acceso a la Información Pública 27.275.
El organismo demandado, recurrió la decisión esgrimiendo que importaba una indebida injerencia por parte del Poder Judicial en sus funciones exclusivas y específicas.
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por su parte, confirmó parcialmente la decisión de la primera instancia y, frente a ello, el SENASA articuló Recurso Extraordinario Federal, en virtud del cual la causa llegó al tratamiento ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En lo sustancial, el organismo demandado argumentó que no correspondía a los magistrados establecer el alcance del control sanitario de alimentos, tal como lo habían hecho en la decisión cuestionada.
En tal sentido, esgrimió que la decisión judicial que cuestionaba había sustituído la actividad del organismo administrativo competente en la determinación de las políticas de control sanitario de los alimentos, reemplazando al SENASA en la apreciación de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia en cuestiones de contenido técnico, cometiendo un exceso jurisdiccional en menoscabo de los poderes y funciones que le habían sido legalmente atribuidos.
Así entendió que tal decisión lo había afectado, en su calidad de entidad descentralizada, autárquica y con personería jurídica propia, en el ejercicio de la política estatal dentro del área de su competencia legalmente atribuida, bajo consideración de un criterio de especificidad técnica.
Asimismo, sostuvo que la decisión judicial cuestionada había desconocido el régimen legal vigente y el reparto de competencias constitucional con respecto a los sujetos responsables de la aplicación del Código Alimentario Nacional en las respectivas jurisdicciones, que eran las autoridades sanitarias provinciales, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, encargados de realizar los controles en bocas de expendio.
La Corte Suprema, por su parte, hizo lugar al recurso del SENASA y entendió que no correspondía a los magistrados de la causa establecer el alcance del control, con la indicación de las condiciones y determinación específica de una cantidad mínima de seis inspecciones y veinticuatro monitoreos al año.
En tal sentido, el máximo tribunal recordó que, si bien es cierto que en supuestos donde se haya verificado la omisión de un deber legal, una decisión jurisdiccional podía condenar al órgano administrativo a ponerle fin, ello no justificaba que le ordenaran el modo preciso en que debía realizar su tarea de control, tal como lo habían hecho en este caso los jueces de primera y segunda instancia.
Por ello, entendió que la sentencia apelada había sustituido a la Administración en la determinación de las políticas relativas al control sanitario de los alimentos y también en la apreciación de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia en cuestiones que presentan un importante contenido técnico, reemplazando la actividad del organismo competente mediante directivas concretas que conformaban “una suerte de plan de inspecciones y monitoreos que la demandada debe observar” bajo una amplia consideración con único sustento en “la índole de la acción intentada y el marco fáctico subyacente”.
De esta manera, la Corte Suprema hizo propios los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti, al que remitió. Declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia de la Cámara en cuanto ordenó al SENASA realizar un mínimo de seis inspecciones y veinticuatro monitoreos al año en los mercados de concentración y de productores de la ciudad de Rosario.
Accedé al dictamen de la Procuración General de la Nación