• domingo 19 de enero del 2025
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La justicia federal confirmó la decisión de cancelar la residencia y expulsar del país a un extranjero condenado penalmente por robo y lesiones mediando violencia de género

La decisión judicial realizó una interpretación del caso desde una mirada de las obligaciones internacionales del Estado en materia de protección de la mujer.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°10 de la Ciudad de Buenos Aires, Walter Lara Correa, confirmó una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso cancelar la residencia y expulsar del país a un extranjero condenado penalmente por robo y lesiones mediando violencia de género.

La causa judicial fue iniciada por el Defensor Público Oficial (integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación) en representación de Adilson Paulo de Jesús Da Silva, a fin de solicitar la nulidad de dos disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y la regularización de la situación migratoria del interesado.

Las resoluciones cuestionadas atañen a la cancelación de la residencia permanente del señor Da Silva, la orden de expulsión del país y la prohibición de reingresar, como también, al rechazo a los cuestionamientos administrativos que aquél hizo en su momento contra esas directivas.

En la presentación judicial, De Jesús Da Silva refirió que obtuvo su residencia en el país en el año 2012, que trabaja en forma registrada para una empresa y convive con una mujer de nacionalidad argentina. 

El actor cuestionó la errónea aplicación por parte de la DNM de la Ley Nacional de Migraciones (n° 25.871) con las modificaciones introducidas por el decreto n° 70/2017, pues -alegó- esa no era la normativa vigente al inicio de las actuaciones administrativas y el régimen anterior contenía disposiciones más favorables a su situación.

En esa línea, afirmó que lo decidido por la autoridad administrativa resultó arbitrario e ilegal, ya que según la norma migratoria aplicable (art. 62 inc. "b" de la ley 25.871) no correspondía cancelar su residencia, en tanto, la condena penal que se le impusiera fue de tres años de prisión y la ley exige una pena mayor a cinco años.

El juez Lara Correa analizó el asunto sometido a su decisión ponderando especialmente las constancias obrantes en la causa, esto es, el expediente administrativo del que surgen las decisiones impugnadas y otras dos causas judiciales requeridas en el marco de sus facultades instructorias.

De allí, resaltó que el Sr. De Jesus Da Silva fue condenado a la pena de tres años de prisión por resultar autor del delito de robo agravado en concurrencia con lesiones doblemente agravadas "por haber sido cometidas contra la persona con quien ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género, abuso sexual agravado..., privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas". Recordó asimismo que, a consecuencia de ello, el Director General de Inmigración canceló su residencia permanente.

Agregó, a su vez, el detalle de distintas actuaciones donde se investiga la responsabilidad del actor derivada de lesiones ocasionadas a otras mujeres agravadas por el ejercicio de violencia de género y señaló que la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó el riesgo alto de la situación  denunciada por una de las víctimas.

Sobre esa base, consideró necesario resolver el caso desde una perspectiva de género, obligación que se deriva de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino y que fuera destacada por la Corte Suprema Nacional. En esa línea, puntualizó los instrumentos jurídicos aplicables al supuesto, entre los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la ley nacional n° 26.845 (de Protección Integral a las Mujeres) y a su decreto reglamentario, n° 1011/10.

Afirmó que resultando la perspectiva de género transversal a todo el ordenamiento jurídico, procede analizar el acto administrativo y sus elementos bajo ese prisma, en tanto el temperamento adoptado por la DNM (que decidió cancelar la residencia del Sr. De Jesús Da Silva con motivo de la condena resuelta en sede penal) no sólo tiene consecuencias respecto del actor, sino también sobre sus víctimas y también sobre el resto del colectivo de mujeres, que ha sido identificado por el constituyente como un grupo especialmente vulnerable.

En lo atinente al régimen legal aplicable cuestionado por el demandante, sostuvo que la aplicación a la conducta del extranjero de la ley 25.871 bajo el texto del decreto n° 70/17 no resultó adecuada, ya que las disposiciones cuya anulación se peticiona debieron encuadrarse en la Ley de Migraciones en su redacción original, por ser el régimen vigente al momento de la comisión de los hechos debatidos.

Sin perjuicio de ello, también consideró que la tarea judicial no puede ceñirse únicamente a dirimir la tensión suscitada entre el derecho a migrar y el límite de la potestad estatal para reglamentarlo legítimamente, sin tener en cuenta simultáneamente otro bien jurídicamente protegido, distinto y de la más alta jerarquía que se observa comprometido: los derechos de una persona particularmente vulnerable que ha sido víctima de violencia.

Por estos motivos, ponderó que la interpretación de la ley de migraciones debe hacerse de un modo razonable y sistemático, sin soslayar su finalidad ni convertir en letra muerta las previsiones de la Constitución Nacional ni de los Instrumentos Internacionales relativos a la materia de género y los derechos humanos.

En tal entendimiento, advirtió que si bien el actor no encuadraría en el aludido régimen normativo (que exige una condena superior a cinco años de prisión, mientras que el Sr. De Jesús fue condenado a tres) en el caso concreto, aplicar la norma desde una exégesis literal resultaría irrazonable, debido a la violencia psicológica, física y sexual sufrida por la víctima (en los términos del art. 5° ley 26.485).

Concluyó que las circunstancias comprobadas en la causa informan la necesidad de considerar las acciones positivas que tanto el art. 75 inc. 23 de la Constitución como los Tratados y Pactos Internacionales exigen a las autoridades estatales (incluido, naturalmente, el Poder Judicial) para combatir el desamparo y la vulnerabilidad de las mujeres, conllevando una postura contraria el compromiso de la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

En definitiva, sobre la base de las consideraciones apuntadas, el magistrado resolvió rechazar el recurso directo interpuesto por el Defensor Público Oficial en representación de Adilson Paulo de Jesús Da Silva y confirmar las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones.

 

Accedé a la sentencia (CAF 61131/2019)

 

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