• viernes 17 de abril del 2026
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Quedó disconforme con la atención de su abogada y la "escrachó" en Facebook: ahora deberá indemnizarla

Una decisión de la justicia de Córdoba, que ordenó indemnizar a una letrada por los daños y perjuicios ocasionados por los insultos de su ex clienta.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó un fallo de primera instancia que condenó a una mujer a indemnizar a su abogada por daños y perjuicios luego de injuriarla en Facebook.

La causa se originó a partir de la disconformidad que tuvo una mujer con su abogada, luego de que ésta tramitara la declaración de herederos en el proceso sucesorio de su madre.

La particularidad que presentaba la causa es que ambas vivían en la ciudad de Villa Carlos Paz, por lo que el posteo en Facebook trascendió entre distintas personas y en grupos de la red social. 

Ante ello la letrada la denunció, en sede penal, por delito de calumnias e injurias, y la demandó, en sede civil, por daño al honor.

En cuanto a lo civil, el Juzgado de primera instancia con 5ª Nominación Civil y Comercial, condenó a la demandada a abonar la actora $50.000 en concepto de daño moral por lesiones al honor provenientes de injurias propaladas en su contra, más intereses y costas -en un 70%-. A su vez le ordenó que, en caso de no haberlo hecho antes, elimine la publicación que le dio inicio al proceso tanto de su perfil como del grupo en el cual lo difundió y en su lugar publique la parte resolutiva de la sentencia. Frente a lo cual la condenada apeló.

Al llegar a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, uno de primeros aspectos que se discutieron fue el concepto de honor. Pese a su abstracción, entendieron que este “se nutre tanto de la honra que uno tiene sobre sí mismo, como de la reputación que goza frente a los demás”. Concluyeron que este consta de una doble faz, la subjetiva (autoestima) y objetiva (reputación), a lo cual los jueces en su totalidad -tanto en primera como segunda instancia- percibieron que en el caso éste se encontraba menoscabado en ambas facetas. Acto seguido, pusieron de resalto que “…el derecho a la libertad de expresión encuentra su límite en el respeto hacia los demás, no pudiendo avanzar sobre derechos personalísimos, tales como el derecho a la intimidad, a la privacidad y al honor, cuya transgresión genera responsabilidad por los daños y perjuicios causados”.

Por ello concluyeron que, la publicación en Facebook, fue un medio excesivo para un descargo que podría haberse encauzado por otras vías –vgr. denuncia al Colegio de Abogados-. Además valoraron que, al ambas vivir en una ciudad pequeña se es más fácil ubicar dónde se encuentra la persona “escrachada” y con una alta probabilidad de sufrir el descrédito social y la merma de clientes, por el solo hecho de tal posteo.

También afirmaron que las redes sociales “se han convertido en una poderosa herramienta que puede ser usada con muy poco límite en cuanto al contenido de las publicaciones y con un rango de efectos exponencial inimaginable”, además conjeturaron que “esta configuración, a la manera de un foro de discusión, puede convertirse -sin temor a exagerar- en una especie de circo romano en que la arenga pública puede ser demoledora para el acusado…”.

Con relación a Facebook expusieron -e invitaron a la reflexión- que ella y sus herramientas son una “forma emergente de bulimia colectiva que entraron en resonancia con la dureza creciente de una época constituida básicamente por la invisibilidad social y las humillaciones de todo tipo que vive cotidianamente un gran número de personas…”. (…) Por esta razón Facebook fue considerado como una instancia que ofrecía una dimensión de asilo en tiempos sombríos: desde que aparece el menor malestar, se siente la necesidad irreprimible de hacer que los otros formen parte de ciertos hechos o reflexiones…”.

Para finalizar, el Tribunal fue contundente al argumentar que “se hace fácil dejar fluir en la virtualidad expresiones personales, y apreciaciones, porque es un medio expedito, gratuito –solo requiere conexión a internet, la que no necesariamente se paga-, que puede ser difundido sin mayor esfuerzo y costo, y en el que los sujetos pueden colocarse detrás de la pantalla, creyéndose que esa falta de presencia les quita responsabilidad por sus actos y lo que dicen. Mientras que hacer una denuncia requiere de otras exigencias y hasta de un apersonamiento a un lugar donde hacer la presentación”.

Como se deduce del relato, finalmente la Cámara confirmó el resolutorio de primera instancia en todas sus partes, sumando las costas a la apelante.

 


Accedé a la sentencia.

 

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