• sábado 08 de febrero del 2025
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La Corte Suprema determinó la obligatoriedad del sumario previo en el caso de una trabajadora no permanente

El Máximo Tribunal anuló una resolución de la Defensoría General de la Nación que disponía la cesantía de una empleada interina por razones disciplinarias sin sumario previo. Entendió que se había afectado su derecho de defensa en violación a normas constitucionales y convencionales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que había rechazado un amparo iniciado por una empleada interina del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, contra la decisión que la había cesanteado en el cargo por razones disciplinarias sin sumario administrativo previo.

La Sra. Flores había sido designada en septiembre de 2016 como auxiliar interina en una Defensoría Pública. Su nombramiento se había prorrogado en diversas oportunidades hasta que, en la última oportunidad, lo fue cubriendo una vacante en reemplazo de una agente de planta permanente y sin precisar límite temporal.

En diciembre de 2017, la titular a cargo de la defensoría donde trabajaba la Sra. Flores elevó un pedido a la Defensoría General para que la dejaran cesante en su cargo, denunciando faltas en el buen trato y cordialidad con sus pares e incumplimientos del horario laboral y régimen de asistencia, entre otros. Por su parte, la Defensora General de la Nación, a los pocos días de recibir tal requerimiento, dictó una resolución que revocó la designación interina de la Sra. Flores, dejándola cesante.

Dos días antes del dictado de tal resolución, se le había intentado comunicar a la Sra. Flores el pedido de su cesantía y los motivos, sin que quedara constancia de la adecuada recepción de tal notificación en las actuaciones administrativas del Ministerio Público de la Defensa.

Luego de tomar conocimiento de la decisión que disponía su cese en el cargo, la Sra. Flores inició una acción de amparo contra el Ministerio Público de la Defensa, requiriendo se la deje sin efecto y solicitando, asimismo, su reincorporación y el pago de los salarios caídos. Para ello esgrimió que el acto cuestionado se basaba en imputaciones sobre su desempeño laboral sin haberse sustanciado un sumario previo y que, por lo tanto, se había violado su derecho de defensa.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo de la Sra. Flores, anuló la resolución de la Defensora General de la Nación que disponía su cese y ordenó su reincorporación en el cargo, entendiendo que la agente lo ocupaba temporalmente hasta tanto se cubriera la vacante o, de tenerlo, hasta la finalización del plazo previsto para su designación temporal. En tal sentido, determinó que las razones esgrimidas para su cesantía sólo podían haberse considerado a la hora de prorrogar su nombramiento o no hacerlo, en tales supuestos.

Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo. Para así decidir, argumentó que la obligatoriedad de la instrucción del sumario administrativo correspondía únicamente a los casos de agentes de planta permanente y no para empleados interinos, como era en el caso de la Sra. Flores. Además, concluyó que al no haberse acreditado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta, la cuestión planteada por la actora requería de un mayor debate o prueba del que podía tratarse a través de una acción de amparo.

Frente a tal decisión, la actora interpuso recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Máximo tribunal, con voto de la mayoría remitió, en lo sustancial, a los argumentos de la Procuración General de la Nación, hizo lugar al recurso entablado por la actora y revocó la sentencia de la Cámara

Para así decidir, luego de analizar la normativa aplicable al caso -ley 27.149 y Régimen Jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa- recordó que allí se reconocen por igual los derechos de empleados interinos y permanentes, solo a excepción de la estabilidad en la categoría e igualdad en la carrera.

En este sentido puntualizó que, si bien no se encontraba discutido que la actora había sido contratada como agente interina y, por lo tanto, en el marco de una relación laboral con características de transitoriedad e inestabilidad, el acto administrativo que disponía el cese no se basaba en tales caracteres, sino en razones disciplinarias.

Por ello, la Corte resolvió que se le debería haber otorgado a la Sra. Flores la posibilidad de realizar su descargo, ofrecer y producir prueba, y llevar adelante su defensa, en el marco de un procedimiento administrativo previo al dictado del acto. En esta línea, recordó que el ejercicio del poder disciplinario en la función administrativa requiere de la observancia del principio de legalidad y de la garantía del derecho de defensa.

En tal sentido, el voto de la mayoría estimó que la resolución cuestionada resultaba contraria al art. 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional que consagran el derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva, en tanto se habían violado las formas sustanciales de la garantía de la defensa, que suponen el deber de asegurar al inculpado la posibilidad de probar su inocencia o su derecho, tanto en el marco de una causa criminal como de un procedimiento administrativo.

Con respecto a la vía intentada, el Tribunal determinó que la relativa a establecer cuál era el procedimiento que se debía llevar adelante previo a la remoción de la actora era una cuestión de derecho que no requería de mayor debate o prueba y que, por lo tanto, la acción de amparo resultaba procedente.

Por su parte, el juez Rosatti en su voto particular puntualizó que, más allá de la exigencia o no del sumario administrativo previo frente al tipo de vínculo laboral de la empleada con la Defensoría, la agente contaba con el derecho a ser oída antes del dictado del acto administrativo que la afectó y en la causa no se había probado que la actora hubiera recibido notificación alguna anterior al dictado de la decisión de cesantía.

Luego de ello, Rosatti expresó, con respeto a la vía procesal, que exigirle a la empleada transitar un proceso de mayor debate o prueba que el de la acción de amparo, para verificar la vulneración al derecho de defensa, a la vez que no se le había otorgado ninguna instancia de participación en forma previa al dictado del acto administrativo que la dejaba cesante, suponía un rigor formal excesivo incompatible con la tutela judicial y administrativa efectiva

Finalmente, el juez Rosenkrantz votó en disidencia y consideró inadmisible el recurso extraordinario, con base en el art. 280 del CPCCN.

Por todo ello, el tribunal declaró, por mayoría, procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

 


Accedé a la sentencia de la Corte Suprema.

Accedé al dictamen de la Procuración.

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