• lunes 09 de diciembre del 2024
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Caso Báez Sosa: condenaron a prisión perpetua a 5 de los acusados

Los jueces consideraron que Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi son culpables del delito de homicidio agravado por alevosía y premeditación. Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi fueron condenados a la pena de 15 años de prisión por ser partícipes secundarios.

El Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores declaró culpables a los acusados de matar a Fernando Báez Sosa la madrugada del 18 de enero de 2020 a la salida del boliche Le Brique en Villa Gesell y dictó prisión perpetua para 5 de ellos.

La presidenta del Tribunal, María Claudia Castro, y los jueces Emiliano Lazzari y Christian Rabaia, decidieron decidieron condenar –por unanimidad- a la pena de prisión perpetua a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y a Luciano Pertossi como coautores del delito de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado y por alevosía.

Por otro lado, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi fueron condenados como a la pena de 15 años de prisión por ser partícipes secundarios del delito de homicidio agravado.

Para los magistrados, para aplicar la agravante por premeditación prevista en el artículo 80 inciso 6° del Código Penal "basta la planificación con cierta anticipación -aún en momentos previos o concomitantes a la comisión del hecho- ya que no es necesario 'que el acuerdo para matar en concurso haya sido objeto de una más o menos prolongada deliberación. Es suficiente que con el acuerdo se haya llevado a cabo como confabulación para realizar el hecho, aun inmediatamente antes de cometerlo', lo que importa decir que es necesario que los agentes hayan convenido matar en concurso, esto es, con la convergencia intencional de los unos respecto de la acción de los otros, lo cual en el caso ha quedado suficientemente acreditado".

Así lo expresó la jueza María Claudia Castro en su voto, donde consideró que "existió una convergencia de voluntades por parte de los acusados, quienes aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, ya con claras intenciones de acabar con la vida Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, principalmente mediante violentas patadas dirigidas esencialmente a la cabeza y otras al cuerpo, como así también mediante golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte".

En ese sentido, refirió que la reunión previa al ataque entre los ocho acusados no fue una "mera reunión casual", sino que buscó lograr la indefensión de Fernando Báez Sosa y dotar a los agresores de "mayor peligrosidad".

Respecto de la agravante por alevosía, la jueza Castro expresó que el modo en que se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de la víctima constituyó una "alevosía por desvalimiento", en tanto consideró que Fernando Báez Sosa fue atacado mientras se encontraba tomando un helado con sus amigos y se encontraba indefenso, circunstancia que fue aprovechada por los acusados para asegurar el resultado sin correr riesgos.

Finalmente, los magistrados consideraron que Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli actuaron en calidad de partícipes necesarios y no como coautores, ya que sus actos estuvieron dirigidos a prestar una colaboración apta -aunque no imprescindible- para que los otros cinco acusados pudieran cometer el homicidio: golpearon y amedrentaron a los amigos de Fernando Báez Sosa que querían socorrerlo mientras recibía la golpiza.

 


Accedé a la sentencia.

Accedé a la lectura del veredicto.

 

 

 

 

 

 

 

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