Se trata de la acción iniciada por un "vendedor destacados" de esa empresa que sufrió la pérdida de las medallas que la misma otorga a sus operadores como elemento de reconocimiento y valoración positiva.
El rechazo fue decidido por la Cámara Nacional en lo Comercial, Sala D, por unanimidad de votos de sus miembros, Pablo Heredia, Juan Garibotto y Gerardo Vassallo; al determinar que el recurrente no probó los requisitos de procedencia de la acción preventiva intentada.
El actor expuso que opera a través de esa plataforma desde hace 16 años, vendiendo productos electrónicos, y -según expuso en la demanda- como consecuencia de un reclamo efectuado en una operación, la empresa suspendió su cuenta.
Alegó que, al momento de dicha suspensión, contaba con una serie de reconocimientos, beneficios, funciones y distintas herramientas que lo posicionaban como un vendedor destacado; y que la sanción trajo aparejada la quita de aquéllos, lo que produciría un daño a su respecto, disminuyendo considerablemente sus ventas, ocasionándole un perjuicio patrimonial.
Por último, agregó que una vez devuelta su cuenta, advirtió que la misma no poseía las valoraciones positivas producto de sus ventas.
A raíz de ello, encaminó su pretensión solicitando una medida cautelar a los efectos de que se disponga la inmediata devolución de las medallas, reconocimientos y beneficios, sin perjuicio del eventual reclamo que pudiera hacer por los daños y perjuicios.
Ante el rechazo de la pretensión en primera instancia, el caso llegó -por vía de apelación- a la Cámara, que pasó a tratar el recurso intentado.
En ese marco, el órgano consideró los presupuestos que deben acreditarse para la procedencia de una acción del estilo en los términos del art. 1711 CCyC, a saber: i) la existencia de una acción antijurídica; ii) interés del peticionario; iii) posibilidad concreta de adoptar una conducta positiva o de abstención para evitar el daño; y iv) relación de causalidad entre la conducta debida y el resultado probable.
Evaluado lo cual, coincidió con el criterio previo, en la medida en que consideró que el actor no logró probar la verificación de los requisitos -insoslayables- mencionados; señalando que se limitó a mencionar someramente los sucesos, sin siquiera acreditar la relación que lo une con “Mercado Libre”.
Asimismo, sostuvo que si bien la falta de concurrencia de uno de los requisitos no es óbice para la procedencia de la acción, ello no implica que el actor se encuentre exento de probar, al menos, algún elemento que acredite sus dichos.
Es así, que siguiendo el criterio de la resolución bajo apelación, resolvió desestimar el recurso actoral.