El pedido, que fue anunciado en un comunicado oficial, cuenta con el apoyo de un grupo de gobernadores y se funda, entre otros motivos, en la medida cautelar a favor de la Ciudad por la coparticipación.
El titular del Poder Ejecutivo Nacional, Alberto Fernández, junto a un grupo de más de diez gobernadores le solicitó al Congreso la apertura del procedimiento de juicio político contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el escrito dirigido a la presidenta de la Comisión de Juicio Político de la cámara baja, Ana Carolina Gaillard, piden a la "Honorable Cámara de Diputados de la Nación que, en cumplimiento de su rol acusador ante la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, disponga las medidas necesarias para llevar adelante el proceso de juicio político contra los magistrados".
De los fundamentos del pedido se puede mencionar que plantea la existencia de una situación "anómala en la que la cabeza de un Poder del Estado decide, arbitrariamente, invadir las esferas de las competencias exclusivas y excluyentes de los restantes poderes de aquel" que viola la división de poderes. Ello, con relación no solo con la medida cautelar adoptada a favor de la Ciudad de Buenos Aires en la causa por la coparticipación, sino por la injerencia del presidente de la Corte en el Consejo de la Magistratura y en los vínculos que unirían a Horacio Rosatti con las autoridades del Ejecutivo porteño.
Para el Presidente, la Corte realizó "arbitrarios ataques sobre las facultades constitucionales asignadas al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo Nacional, lo que implica que han quebrantado con las obligaciones constitucionales que tienen a su cargo, incurriendo en la causal de mal desempeño prevista en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional".
Asimismo, añade una denuncia por los presuntos chats filtrados entre un estrecho colaborador de Horacio Rosatti con el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Marcelo D'Alessandro, en los que "aparecen menciones directas a la decisión adoptada por la Corte (...) sobre la disputa sobre el porcentaje de fondos coparticipables que corresponden a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Por otro lado, también se hace alusión al fallo "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires" en donde se declaró la inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Magistratura y se ordenó la aplicación de la norma anterior con una composición de veinte miembros, entre ellos, el presidente de la Corte a la cabeza de ese órgano constitucional.
Sobre ello, expresó que la Corte "tomó por asalto" el referido organismo y que, a través de otras decisiones vinculadas, "manipuló la integración del Consejo a los efectos de obtener las mayorías que le sean más beneficiosas, en un franco alzamiento e invasión a las facultades propias y excluyentes del Congreso de la Nación". "Todo ello orquestado junto a la alianza política opositora a este gobierno", denunció el escrito difundido por la Presidencia de la Nación.
Finalmente, también señaló sobre declaraciones públicas de Horacio Rosatti en donde expresó la necesidad de que las iniciativas de reforma del Poder Judicial cuenten con la aquiesencia de ese poder del Estado. Frente a ello, "la competencia en lo atinente a la organización del Poder Judicial de la Nación es del Congreso de la Nación, al que le incumbe sancionar las leyes orgánicas referidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los Tribunales inferiores", expresa el escrito.
¿En qué consiste el juicio político?
Se trata de un proceso previsto en la Constitución Nacional (arts. 53 y 60) para remover a las máximas autoridades del Estado. Es una competencia del Congreso de la Nación y solo puede alcanzar al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de minsitros y los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El proceso no es judicial sino de carácter político dado que su decisión solo alcanza a destituir a él/los acusados y las responsabilidades quedan a cargo de investigaciones judiciales posteriores. Tres causales habilitan la apertura del juicio político: a) mal desempeño de las funciones; b) la comisión de delitos en el ejercicio de las funciones y c) crímenes comunes.
Se inicia ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados. Allí, de considerarse admisible, se pueden tomar medidas de instrucción y una vez concluida se efectúa dictamen, por mayoría sumple, en el que se propone al pleno de la cámara baja la aprobación o rechazado del pedido de juicio político. Ahora, para que dicha cámara se convierta en acusadora es necesario reunir el voto de las dos terceras partes, en cuyo caso, se designan los legisladores encargados de la acusación. En el Senado, la cámara encargada de resolver, se deben conseguir dos terceras partes de los votos de los presentes para destituir.